ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C117

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la aprobación en 2016 del «Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2016-2020», que incluye entre sus objetivos erradicar la pobreza extrema, la universalización de los servicios básicos (tales como agua, transporte y vivienda), mejorar la asistencia sanitaria y la educación, así como la eliminación del hambre y la desnutrición. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las diversas políticas y medidas adoptadas en el marco del PDES para mejorar el nivel de vida de la población, en especial de la población en situación de vulnerabilidad, y el impacto de las mismas. El Gobierno indica que, entre 2005 y 2017, se redujo gradualmente la brecha de ingresos entre el 10 por ciento más rico y el 10 por ciento más pobre. Asimismo, la pobreza se redujo en un 20 por ciento y la pobreza moderada disminuyó en un 22 por ciento. Además, en 2016, el 31 por ciento de la población se benefició de las transferencias condicionadas y no condicionadas, que se otorgan a determinados grupos de la población (niños, niñas, adultos mayores o madres). El Gobierno añade que, entre 2007 y 2015, se generaron 4 305 empleos directos y 27 586 empleos indirectos, gracias a la creación de 13 empresas públicas. En relación con las medidas adoptadas para asegurar el mantenimiento de un nivel mínimo de vida de los asalariados (artículo 5), el Gobierno indica que desde 2006 se ha aumentado progresivamente y de manera tripartita los salarios de los trabajadores a través de convenios salariales anuales con miras a favorecer a aquellos sectores tradicionalmente excluidos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo, edad y región, sobre las medidas adoptadas en el marco del «Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2016-2020», y los resultados alcanzados. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre todas aquellas medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población boliviana (artículo 2), especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, pequeños productores que practican agricultura de subsistencia, y comunidades indígenas. La Comisión solicita además al Gobierno que incluya información actualizada, incluyendo información estadística desglosada por sexo y edad, sobre el impacto de tales planes en «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2), tanto en las zonas urbanas como rurales.
Artículo 4. Aumento de la capacidad de producción y mejora del nivel de vida de los productores agrícolas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a la ejecución de distintos proyectos de incentivo a la producción de los pequeños productores agrícolas. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere a la implementación del «Programa Pyme Productiva», que tiene como objetivo proporcionar recursos de corto, mediano y largo plazo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) para actividades productivas, a través de instituciones crediticias intermediarias. Además, desde 2015 se ejecuta en cinco departamentos del país, con la colaboración de los Gobiernos de Suiza y Dinamarca, el «Proyecto PROMyPE – JIWASA», que tiene como objetivo apoyar y fortalecer económicamente a las micro y pequeñas unidades productivas de áreas periurbanas y urbanas. Asimismo, se han desarrollado actividades por parte del Banco de Desarrollo Productivo dirigidas a aquellos sectores que anteriormente estaban excluidos de las fuentes de financiamiento tradicionales. En este sentido, el Gobierno indica que, entre 2008 y 2015, se brindó apoyo a 36 488 pequeños productores y 1 418 asociaciones a través de créditos, capacitación y asistencia técnica. El Gobierno se refiere a la implementación del «Plan del sector agropecuario y rural con desarrollo integral» y del establecimiento del seguro agrícola a través del Instituto del Seguro Agrario, mediante el cual se indemniza a productores cuyas superficies han sido afectadas por fenómenos naturales. Por otro lado, la Comisión toma nota de la importación directa y comercialización por parte del Gobierno de insumos para la producción a través del «Programa Insumos Bolivia». Además, en virtud del decreto supremo núm. 2738, de 20 de abril de 2016, se creó el «Sello Social Boliviano», que tiene como objetivo identificar y promocionar la producción proveniente de la agricultura familiar sustentable para establecer una posición más favorable en el mercado interno para esa producción. Por último, el Gobierno informa del establecimiento de un proceso de articulación de pueblos indígenas y campesinos como proveedores de empresas públicas en el marco del «Servicio de desarrollo de las empresas públicas productivas (SEDEM)», reconociéndoles un precio justo por su producción y mejorando sus condiciones productivas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas, así como el resultado de las mismas.
Parte III. Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre la transferencia de recursos de los trabajadores migrantes bolivianos a las regiones de las que proceden y sobre sus condiciones salariales. Asimismo, solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los movimientos migratorios con la Argentina y la situación de los trabajadores del azúcar y del tabaco. El Gobierno indica que no existe una normativa relativa a la transferencia de recursos de trabajadores migrantes bolivianos a las regiones de las que proceden, ya que los trabajadores tienen total libertad para disponer de su remuneración. En cuanto a los movimientos migratorios con la Argentina, el Gobierno indica que, si bien, la migración de ciudadanos bolivianos al exterior ha sido significativa a partir de 2003, dicho flujo migratorio tiene un componente de carácter temporal, ya que los trabajadores retornan una vez finalizada la época alta de actividades de zafra de productos agrícolas. El Gobierno informa que durante 2017 y 2018 fueron a trabajar de manera temporal a la Argentina 97 973 bolivianos. En relación con la producción tabacalera en el Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno indica que en 2018 los productores de tabaco cambiaron el 75 por ciento de sus cultivos por cultivos de maíz y poroto, debido al exceso de lluvias. El cultivo de caña de azúcar es el cultivo que mayor crecimiento a alcanzado, con un aumento del 9,10 por ciento en 2018. En lo que respecta la legislación laboral aplicable a dicho sector, el Gobierno se refiere al decreto supremo núm. 20255, de 24 de mayo de 1984, que establece los derechos y obligaciones derivados del trabajo asalariado de los zafreros de la caña de azúcar y cosechadores de algodón. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información respecto a las condiciones salariales de los trabajadores migrantes bolivianos. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las condiciones salariales de los trabajadores migrantes bolivianos. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información actualizada y detallada sobre el impacto de todas aquellas medidas adoptadas para que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, tanto nacionales como internacionales, obligados a vivir fuera de sus hogares, tengan en cuenta sus necesidades familiares. Asimismo, solicita al Gobierno que envíe información estadística actualizada, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre el impacto de la nueva regulación de servicios financieros para proteger a los asalariados y a los productores independientes de la usura. Además, solicitó al Gobierno que enviara información sobre la manera en que las decisiones de los tribunales de justicia o las resoluciones administrativas hubieran permitido regular y limitar los anticipos de salario. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno indica que la figura del anticipo de salario no está prevista en la legislación nacional. El Gobierno añade que, si bien, los intervalos de los pagos generalmente son mensuales, también pueden efectuarse pagos semanales y diarios. En tales casos, la autoridad competente verifica que la suma de las remuneraciones percibidas durante un mes no sea inferior al salario mínimo nacional. En lo que respecta al control del pago del salario, el Gobierno se refiere a la adopción del decreto supremo núm. 3433 de 13 de diciembre de 2017, por el que se crea el registro obligatorio de empleadores. El artículo 5 de dicho decreto establece la obligación de los empleadores de presentar mensualmente las planillas de sueldos y salarios de sus trabajadores con miras a controlar el cumplimiento del pago oportuno de los salarios de los trabajadores. Por otro lado, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas para proteger a los asalariados y productores independientes de la usura. En este sentido, el Gobierno se refiere al artículo 59 de la ley núm. 393, de 21 de agosto de 2013, de servicios financieros, que introduce el establecimiento por parte del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) de límites máximos a las tasas de interés activas para los financiamientos destinados al sector productivo y viviendas de interés social. En el marco de tal prerrogativa, se aprobó el decreto supremo núm. 1842, de 18 de diciembre de 2013, en virtud del cual se establece los niveles mínimos de cartera de créditos para préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social que deberán mantener las entidades de intermediación financiera. El Gobierno se refiere también al artículo 5 del decreto supremo núm. 2055, de 10 de julio de 2014, que determina las tasas de interés anuales máximas para el crédito destinado al sector productivo, en función del tamaño de la unidad productiva. Por último, la Comisión toma nota de la creación del Fondo de Protección del Ahorrista, con el objeto de proteger los ahorros de las personas naturales y jurídicas depositados en las entidades financieras, así como de la aprobación de los modelos y formatos de todos los contratos tipo de las operaciones autorizadas, con el propósito de evitar excesos y abusos contra los usuarios. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para estimular a los asalariados y a los productores independientes a que practiquen alguna de las formas de ahorro voluntario contempladas por el Convenio. Solicita también al Gobierno que envíe información específica y detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los mismos contra la usura, en particular, que especifique las medidas tomadas con miras a reducir los tipos de interés de los préstamos mediante el control de las operaciones de los prestamistas y mediante el aumento de facilidades para obtener préstamos para fines apropiados por intermedio de organizaciones cooperativas de crédito o de instituciones sujetas al control de la autoridad competente.
Parte VI. Educación y formación profesionales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Estado, las personas tienen derecho a recibir educación a todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural y sin discriminación. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje. Asimismo, el Gobierno se refiere a la adopción de diversas medidas en materia de enseñanza de nuevas técnicas de producción, tales como la creación en 2008 de «PRO BOLIVIA», una institución que realiza actividades de investigación, innovación, asistencia técnica, capacitación y financiamiento a pequeñas unidades productivas y las micro y pequeñas empresas (MyPE) con miras a incrementar la productividad. Además, se establecieron 13 centros tecnológicos de innovación productiva (CETIP), con el fin de mejorar las habilidades técnicas y la incorporación de la tecnología en MyPE, así como los procesos de certificación de competencias de los productores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje, y la manera en que se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política que da efecto al Convenio (artículos 15 y 16).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer