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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Colombia

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) (Ratificación : 1933)
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23) (Ratificación : 1933)

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La Comisión toma nota de las memorias enviadas por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 22 y 23 relativos a la gente de mar. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2019. En dichas observaciones, la CTC y la CUT recomiendan la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), con el objetivo de resolver los problemas que se presentan con la gente de mar, ante la carencia de un instrumento que los proteja a nivel nacional e internacional. Señalan también que dicha opinión es compartida por la Dirección General Marítima (DIMAR) de Colombia. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que en el marco de la discusión sobre las memorias relativas a los convenios marítimos llevada a cabo en la Subcomisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Sector Trabajo, se acordó solicitar la asistencia técnica de la Oficina con respecto a la posible ratificación del MLC, 2006. La Comisión entiende que la Oficina está en contacto con el Gobierno a fin de prestar la asistencia técnica solicitada. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución en esta materia. A fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones que tienen que abordarse en relación con la aplicación de los convenios relativos a la gente de mar, la Comisión considera apropiado examinarlas en un único comentario, que figura a continuación.

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)

Artículo 3 del Convenio. Condiciones y garantías para la firma del contrato. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para dar aplicación a los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno a este respecto, según la cual el decreto núm. 1015, de junio 16 de 1995 — compilado por el decreto único reglamentario núm. 1072, de 2015, del Ministerio del Trabajo, en la sección 3, normas laborales relacionadas con determinados trabajadores empleados a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional, artículo 2.2.1.6.3.2. — prevé que deberán darse facilidades al trabajador y a sus consejeros para que examinen el contrato de enrolamiento antes de ser firmado. La Comisión toma nota de esta información que responde al pedido formulado anteriormente.
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara sus comentarios con respecto a las observaciones de la CUT según las cuales la mayoría de los marinos tiene contratos verbales y en algunos casos en los que firman contratos, no reciben copia de ellos. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 2.2.1.6.3.14 del decreto único antes mencionado que establece que las autoridades administrativas del trabajo, dentro de sus funciones de control de las normas laborales, vigilarán el cumplimiento del Convenio núm. 22 de la Organización Internacional del Trabajo aprobado por la ley núm. 129 de 1931 y las normas contenidas en la presente sección. El Gobierno suministra asimismo informaciones sobre las actuaciones administrativas adelantadas en este marco, desde el año 2014 al 30 de marzo de 2019. La Comisión toma nota de estas informaciones.

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)

Artículos 3 y 6 del Convenio. Obligaciones relativas a la repatriación. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara sus comentarios a las observaciones de la CUT con respecto a los problemas continuos en relación con la repatriación de la gente de mar a causa de la falta de competencias claras por parte del Gobierno, en cabeza de la DIMAR, para proteger y garantizar la repatriación de los tripulantes, ya sean extranjeros en tierra colombiana o colombianos en tierras extranjeras. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la DIMAR elaboró y puso a disposición del Ministerio de Trabajo la asesoría técnica necesaria para la expedición del proyecto de decreto «por el cual se adiciona y modifica la sección 3 del capítulo 6 del título 1, parte 1, libro 1 del decreto núm. 1072, de 2015, decreto único reglamentario del sector administrativo de trabajo y se dictan otras disposiciones». El Gobierno agrega a este respecto que dicha propuesta contempla, entre otros asuntos, el tema de la repatriación. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del proyecto de decreto mencionado.
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