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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Grecia (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C156

Observación
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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas el 31 de agosto de 2017 y el 30 de octubre de 2019.
Medidas para cumplir las responsabilidades familiares durante la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley de Emergencia, de 13 de marzo de 2020 (O.G.A’/55), y de la Ley de Emergencia, de 20 de marzo de 2020, que establecen dos medidas alternativas para los trabajadores del sector público, sin distinción de sexo, cuyos hijos van a guarderías, escuelas de párvulos y escuelas hasta el tercer grado de los centros de educación secundaria de primer ciclo que suspendieron las clases, o cuyos hijos tienen hasta cuatro años de edad y no van a guarderías ni a escuelas de párvulos: 1) una «licencia para fines específicos» concebida en ciclos sucesivos de cuatro días (tres de ellos registrados como días de licencia remunerada, y uno registrado como vacaciones anuales), y 2) una reducción de hasta el 25 por ciento de las horas de trabajo diarias sin reducción de los salarios, que se compensarán trabajando más horas que las de la jornada laboral normal una vez que las escuelas abran de nuevo. El Gobierno añade que se tomaron disposiciones para excluir a determinados tipos de trabajadores del ámbito de aplicación de las medidas antes mencionadas con miras al funcionamiento pleno y efectivo de servicios específicos en el marco establecido para hacer frente a la pandemia (incluidos los empleados del Ministerio de Salud, de los organismos que prestan servicios de salud y del Ministerio de Inmigración y Asilo, así como el personal de todos los servicios uniformados). El Gobierno también indica que la Ley de Emergencia, de 13 de abril de 2020 (O.G.A’/84), prevé licencias similares para los trabajadores del sector privado, en cuyo caso los ciclos de cuatro días de «licencias para fines específicos» se registrarán como licencias concedidas por el empleador (dos días), licencias subvencionadas por el Estado (un día) y vacaciones anuales (un día). La Comisión observa que el Gobierno señala que la «licencia para fines específicos» es aplicable a ambos padres como una opción alternativa o complementaria si los dos están empleados en el sector público o en el sector privado, pero que no la pueden tomar simultáneamente. Asimismo, el Gobierno añade que esta licencia también se concede al padre que trabaja cuando el otro padre no está trabajando sino en el hospital porque tiene cualquier enfermedad, incluido el coronavirus, o es una persona con discapacidad. Si bien estas medidas se adoptaron para el periodo de clausura de las escuelas y los servicios de guardería, el Gobierno explica que continúan aplicándose después de su reapertura y hasta finales del año escolar 2019-20 si los niños/alumnos o sus familiares cercanos forman parte del grupo de personas que tienen un alto riesgo de contraer la COVID-19 o ya se han infectado. El Gobierno también se refiere a la Ley núm. 4722/2020, que prevé que los padres que trabajan puedan utilizar durante 14 días o más la licencia especial para enfermedades de los niños si sus hijos se ven afectados por el virus. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación y los resultados de las medidas en materia de licencias específicas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Evolución legislativa. La Comisión se refiere a los comentarios que en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) realiza sobre la aplicación de la Ley núm. 4604/2019 sobre la Igualdad Sustantiva de Género para Prevenir y Combatir la Violencia de Género de 12 de junio de 2019. La Comisión también toma nota con interés de que, en su memoria y en la información complementaria, el Gobierno indica que la Ley núm. 4590/2019 incrementa el número de días de licencia que se conceden a los funcionarios públicos debido a la enfermedad de un hijo y prevé la licencia parental para ambos padres en caso de la adopción de niños; mientras que la Ley núm. 4674/2020 introduce nuevas disposiciones sobre la licencia en el sector público por motivos familiares, como por ejemplo: 1) para la crianza de un niño adoptado o acogido o de un niño nacido a través de un acuerdo de subrogación, por enfermedad de un hijo y para el seguimiento de la escolaridad de los hijos; 2) para los trabajadores que tienen un cónyuge o un hijo (incluso la custodia de un niño) que sufre de ciertas enfermedades o con discapacidad, y 3) para los funcionarios públicos que necesitan disposiciones en materia de movilidad (debido a motivos de salud del trabajador, del cónyuge o de la pareja, o de un familiar de primer grado, o para que el funcionario público pueda reunirse con su cónyuge que trabaja en otra región o país). El Gobierno añade que, en virtud de la Ley núm. 4674/2020, ciertos tipos de licencias también se otorgan a los empleados del sector público vinculados por un contrato de trabajo a tiempo determinado de derecho privado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación, alcance e impacto de la licencia y las medidas de movilidad previstas en la Ley núm. 4590/2019 y la Ley núm. 4674/2020.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. Protección contra la discriminación basada en las responsabilidades familiares. En relación con sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que a las madres que se reincorporaban a su empleo una vez expirada su licencia de maternidad se les ofrecía trabajo a tiempo parcial o rotación en el empleo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la prohibición de la discriminación basada en el género o en la situación familiar en virtud de la Ley núm. 3895/2010 y la Ley núm. 3896/2010. La Comisión también toma nota del Plan Nacional de Acción sobre la Igualdad de Género (NAPGE) para 2016 2020, que establece como prioridad la conciliación del trabajo y la vida familiar, así como un cierto número de medidas específicas encaminadas, entre otros fines, a la protección contra la discriminación por motivos de embarazo y maternidad y al seguimiento de las quejas en materia de discriminación contra hombres y mujeres basada en las responsabilidades familiares, así como de que la Inspección del Trabajo, en cooperación con el Defensor del Pueblo, es el órgano competente que se ocupa de las cuestiones relacionadas con el control y la implementación del acceso al empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, y de tratar las quejas de violación de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la Comisión señala que, según la información estadística suministrada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), desde 2014 ha aumentado el número de mujeres trabajadoras que han visto transformadas sus modalidades de trabajo en trabajo a tiempo parcial o rotación en el empleo, con o sin su consentimiento, y que, en su informe especial de 2018 sobre la igualdad de trato, el Defensor del Pueblo hizo hincapié en el gran número de denuncias sobre cambios negativos en las condiciones de trabajo impuestas a mujeres que terminaban la licencia de maternidad. La Comisión también toma nota de que, en abril de 2019, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica expresó su preocupación por la discriminación existente basada en el embarazo y las responsabilidades familiares, indicando que, si bien las mujeres que se reincorporan tras un permiso de maternidad tienen legalmente derecho a regresar al mismo empleo o a uno equivalente, en términos y condiciones no menos favorables, en la práctica se observa una deficiencia grave en la aplicación de la ley en estas cuestiones, en particular en relación a las mujeres que ocupan puestos de alto nivel (ACNUDH, comunicado de prensa de 12 de abril de 2019).  La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, en el marco de la Ley núm. 3896/2010 y del Plan nacional de acción sobre la igualdad de género o, de cualquier otra forma, para facilitar la conciliación entre el trabajo y la vida familiar para los hombres y mujeres trabajadores con responsabilidades familiares, incluso garantizando que los trabajadores con responsabilidades familiares reciban protección adecuada contra la discriminación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada para garantizar la implementación efectiva de las disposiciones legislativas pertinentes, incluidas las actividades de sensibilización para los empleadores, así como su impacto. También pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los casos de discriminación en el empleo y la ocupación basados en responsabilidades familiares y examinados por los inspectores del trabajo, el Defensor del Pueblo, o los tribunales, así como las sanciones impuestas y las reparaciones previstas.
Artículo 5. Cuidado de los niños y servicios y medios de asistencia familiar. La Comisión tomó nota anteriormente de que, como resultado del plan de acción «Conciliación de la vida laboral y familiar» (implementado en el marco del programa operativo «Desarrollo de los recursos Humanos», 2007-2013), las trabajadoras recibieron un bono que les permite acceder a servicios de guardería y asistencia para niños y personas con discapacidad, y pidió al Gobierno que considerara distribuir también bonos a hombres y mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares en pie de igualdad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que dicha medida benefició a casi 210 000 personas y de que, a raíz de ello, se seguirá aplicando esta medida durante el periodo 2014-2020, destinada específicamente a mujeres con bajos ingresos. El Gobierno añade que los beneficiarios de este plan son madres, así como hombres y mujeres a quienes les ha sido concedida la custodia de los niños por sentencia judicial. La Comisión toma nota de que, en la información complementaria, el Gobierno indica que, según la Decisión ministerial conjunta (JMD) 71383 (O.G. B’/2774/08.07.2020), se ha previsto distribuir vales para el cuidado de niños y personas con discapacidad, con miras a aumentar la empleabilidad de los hombres y mujeres beneficiarios que tienen ingresos bajos. Con respecto al número de guarderías, la Comisión toma nota de que, en su memoria y en la información complementaria, el Gobierno señala que: 1) según los datos de 2020, existen un total de 2 489 guarderías públicas y 1 437 guarderías privadas, que se ocupan de 65 376 y 71 976 niños, respectivamente, y 2) de conformidad con los dispuesto en el artículo 12 de la Ley núm. 1483/1984, cuando se construyan sus edificios, las empresas industriales y las sociedades financieras en las que trabajan más de trescientas personas tienen que prever un espacio adecuado para una escuela de párvulos que cubra las necesidades de las trabajadores (en este contexto, la Organización de Empleo de la Mano de Obra se ocupa del funcionamiento de 25 guarderías en todo el país, que acogen a 1 061 bebés y niños pequeños). Sin embargo, la Comisión toma nota de que la GSEE expresa su preocupación por la continua reducción de las estructuras de cuidados diarios disponibles para los niños y personas dependientes y se remite a este respecto al Informe anual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2016, que subrayó la reducción continua de las estructuras de cuidados diarios ya insuficientes para niños y personas dependientes, lo que ha limitado la capacidad de las mujeres para la obtención de empleo o las ha mantenido en empleos con menos derechos (NCHR, informe anual, 2016). La Comisión también toma nota de que, en las observaciones que ha transmitido sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Federación Griega de Empresas e Industrias (SEV) hace hincapié en que a fin de incrementar la participación activa de las mujeres en el mercado de trabajo resulta esencial aumentar y garantizar una mejor disponibilidad, accesibilidad y calidad de las instalaciones oficiales de cuidados, especialmente para bebés y niños en edad preescolar. Además, señala que la Comisión Europea señaló recientemente que, en lo que se refiere a la disponibilidad de guarderías, la situación en Grecia, que tiene una tasa de participación menor del 10 por ciento, no ha mejorado en absoluto (Comisión Europea, 2019 Informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE). Además, señala que, en diciembre de 2018, la GSFPGE subrayó la necesidad de medidas adicionales para la participación de los niños en la educación preescolar, lo que contribuirá a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de sus padres, especialmente de las mujeres (GSFPGE, E boletín núm. 18, 17 de diciembre de 2018). La Comisión toma nota de que en abril de 2019, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica también consideró como una cuestión de preocupación mayor para la igualdad de género la drástica reducción de la provisión de servicios por parte del Estado para los niños y las personas dependientes lo que intensifica el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres, limitando su acceso o su permanencia en el mercado laboral, y Grecia tiene tasas muy bajas de guarderías, siendo el cuidado de los niños muy oneroso.  La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas apropiadas para garantizar efectivamente servicios suficientes, adecuados y asequibles de guardería y asistencia familiar, a fin de ayudar a hombres y mujeres trabajadores a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre: i) el alcance de los servicios de cuidado de niños, los servicios familiares disponibles para los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, y ii) el número de trabajadores con responsabilidades familiares que utilizan los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar existentes.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión tomó nota anteriormente del rápido aumento del número de quejas relacionadas con el despido de las mujeres embarazadas, a pesar de la Ley núm. 3896/2010 (artículos 16 y 20) y de la Ley núm. 3996/2011 que establecen protección específica contra el despido improcedente y amplían a dieciocho meses el periodo de tiempo durante el que las madres trabajadoras no pueden ser despedidas al reincorporarse al trabajo después de su licencia de maternidad. El Gobierno señala que, de conformidad con el artículo 52 de la Ley núm. 4075/2012, el despido por concesión de una licencia parental es nulo y sin efecto. La Comisión señala que el NAPGE 2016-2020 establece acciones específicas: 1) la protección de la mujer embarazada, incluso mediante la nulidad del despido abusivo por «razón significativa»; 2) la protección de las mujeres contra la discriminación por motivo de embarazo o maternidad, y 3) el seguimiento de las quejas relativas a la discriminación por motivo de responsabilidades familiares contra hombres y mujeres. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la inspección del trabajo, en colaboración con el Defensor del Pueblo, es el órgano pertinente para abordar las quejas de violaciones de los derechos de los trabajadores y que, en 2018, las direcciones regionales de la inspección del trabajo abordaron 15 casos en relación con mujeres a las que se obligó a renunciar a su trabajo o fueron despedidas durante el periodo de protección de la maternidad. La Comisión también toma nota de que, en su informe especial sobre igualdad de trato, de 2018, el Defensor del Pueblo señaló que un número importante de informes relativos al despido de mujeres embarazadas en el sector privado demostraba que, a pesar de las mejoras introducidas en la legislación de protección, la prohibición pertinente no ha sido completamente comprendida.  La Comisión pide al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva los trabajadores y de las trabajadoras contra el despido por motivo de responsabilidades familiares, incluso asegurando que se da efecto en la práctica a los artículos 16 y 20 de la Ley núm. 3896/2010 y la Ley núm. 3996/2011, y ii) transmita información sobre cualquier caso de despido por motivo de responsabilidades familiares que se haya planteado ante la oficina del Defensor del Pueblo, los inspectores del trabajo, o los tribunales, así como las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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