ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Noruega (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C094

Observación
  1. 2020
  2. 2017
  3. 2012
  4. 2009
Solicitud directa
  1. 2009
  2. 2008
  3. 2007
  4. 2004
  5. 2003
  6. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntamente formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación de Empresas de Noruega (NHO), recibidas el 12 de octubre de 2020. La Comisión toma nota además de que se han recibido con la memoria del Gobierno, observaciones adicionales formuladas por la Confederación de Empresas de Noruega (NHO) y la Confederación Noruega de Sindicatos (LO). La Comisión pide al Gobierno que suministre sus comentarios a este respecto.
Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada actualizada sobre la manera en la que el Reglamento núm. 112/2008 se aplica en la práctica, y que comunicara un resumen de la evaluación del reglamento. El Gobierno se refiere una vez más a la evaluación del reglamento realizada por la Oficina del Auditor General de Noruega y a que los resultados de la evaluación se publicaron en un informe oficial en 2016. En el informe de 2016 se constató que las autoridades públicas no siempre disponen de procedimientos y sistemas adecuados para evitar el dumping social en sus procesos de contratación. En este contexto, en el informe de 2016 se observó una clara correlación entre el desarrollo de esos procedimientos y sistemas y el cumplimiento del reglamento. El Gobierno reitera que, si bien en alrededor del 86 por ciento de las adquisiciones las autoridades públicas incluyen información que indica que el contrato contendría una cláusula laboral, el cumplimiento es generalmente mayor entre las autoridades centrales en comparación con los municipios más pequeños. El Gobierno indica que, según el informe de 2016, la falta de comprensión de los requisitos del reglamento parece ser una razón importante del cumplimiento inadecuado, y existe la posibilidad de mejorar la información y orientación sobre cómo aplicar el reglamento. La Comisión toma nota de que, siguiendo el asesoramiento de la Oficina del Auditor General, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para combatir el dumping social en la contratación pública. La Comisión toma nota además de que, en septiembre de 2018, el Gobierno elaboró y publicó una nueva guía en línea referente al reglamento sobre los salarios y las condiciones de trabajo en los contratos públicos. El Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha solicitado a la Agencia de Gestión Pública y Administración Electrónica (Difi) que adopte medidas para seguir desarrollando la guía en línea, así como familiarizar a las autoridades públicas con su contenido. La Comisión toma nota con interés de que también se ha elaborado una guía similar con respecto a la legislación sobre contratación pública con el objetivo de limitar el número de subcontratistas en la cadena de contratos en sectores que son particularmente vulnerables al dumping social. En sus observaciones, la NHO y la OIE expresan su apoyo a la iniciativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de encomendar a la Difi la elaboración de la guía en línea para ayudar a las autoridades públicas a dar efecto al Convenio. No obstante, señalan que toda medida que se adopte para difundir información sobre el reglamento debe garantizar la transparencia y distinguir entre las mejores prácticas y el derecho obligatorio aplicable. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que tiene previsto evaluar el cumplimiento del reglamento una vez que la guía sobre el reglamento sobre los salarios y las condiciones de trabajo en los contratos públicos esté accesible en línea durante algún tiempo. Además, en sus cartas de asignación a todas las agencias gubernamentales para 2018 y 2019, el Gobierno ha instado a que las contrataciones públicas se realicen de manera que se combata la delincuencia relacionada con el trabajo. Además, en sus cartas de asignación a todos los organismos gubernamentales para 2018 y 2019, el Gobierno ha instado a que las contrataciones públicas se lleven a cabo de manera que se luche contra los delitos relacionados con el trabajo. Con respecto a la observación de la LO sobre la inclusión de los planes de pensiones como parte del salario y las condiciones de trabajo de los empleados, la NHO y la OIE coinciden con la opinión del Gobierno de que el Convenio no implica ninguna obligación en relación con los planes de pensiones profesionales. El Gobierno indica que ha nombrado un comité de expertos para examinar varias cuestiones relacionadas con la contratación pública y la financiación pública de los servicios de bienestar. Este comité también examinará cuestiones relacionadas con las condiciones salariales y laborales y los planes de pensión para los empleados que trabajan para los proveedores de servicios de bienestar. El Gobierno informa de que los recursos de la Autoridad de la Inspección del Trabajo se han incrementado en 110 millones de coronas noruegas de 2013 a 2019, incluidos aproximadamente 34 millones de coronas noruegas para la lucha contra los delitos relacionados con el trabajo. El Gobierno agrega que varias autoridades públicas han desarrollado sus propios modelos de contratación pública con el fin de promover el trabajo decente y luchar contra los delitos relacionados con el trabajo, el dumping social y la explotación de los trabajadores en las cadenas de suministro. Estos modelos implementan términos contractuales estándar, incluidos términos relacionados con los derechos laborales que son más estrictos que los requeridos actualmente por la reglamentación de las contrataciones públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha iniciado la elaboración de una guía para las autoridades públicas que deseen utilizar esas normas más estrictas en sus contratos públicos. En sus observaciones, la Confederación Noruega de Sindicatos (LO) indica que la Autoridad de Vigilancia Europea de la de la Asociación Europea de Libre Comercio (ESA) ha enviado una carta de notificación oficial al Gobierno en relación con las restricciones a la subcontratación en el ámbito de la contratación pública en Noruega, en la que expresa la opinión de que la legislación noruega pertinente en materia de contratación pública no se ajusta a la legislación del Espacio Económico Europeo (EEE). La ESA también ha solicitado información sobre las políticas municipales de contratación pública (modelos) utilizadas para luchar contra los delitos relacionados con el trabajo. La LO observa además que el Gobierno de Noruega ha rechazado una propuesta del Partido Laborista para modificar la Ley nacional de contratación pública sobre la base del nuevo fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Caso C 395/18-Tim SpA). En el fallo se establece que el requisito de garantizar que los proveedores cumplan las disposiciones ambientales, sociales y laborales en la contratación pública es un valor cardinal igual a los demás principios básicos, como la transparencia, la competencia, la previsibilidad y la no discriminación. La Comisión toma nota de que la LO seguirá trabajando para incluir el nuevo fallo en la legislación nacional. También toma nota de las observaciones de la OIE y la NHO, en las que se indica que toda medida que se adopte para dar efecto al Convenio núm. 94 debe estar sujeta a una evaluación de la legislación pertinente del EEE/UE sobre la libre circulación y las normas relativas a la contratación pública. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la forma en que se aplica el Convenio, incluyendo, por ejemplo, informes de inspección del trabajo, indicando el número de inspecciones de contratos de la administración pública realizadas, el número y tipo de infracciones detectadas y sanciones impuestas, en su caso. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de cualquier evolución del marco legal y reglamentario nacional pertinente, así como con respecto a las evaluaciones del reglamento sobre los salarios y las condiciones de trabajo en los contratos públicos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer