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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Albania (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Internacional de la Educación (IE), la Federación Sindical de Enseñanza y Ciencia de Albania (FSASH), y el Sindicato Independiente de la Enseñanza de Albania (SPASH), recibidas el 3 de septiembre de 2021.
Artículo 3, a) del Convenio. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a hacer cumplir efectivamente la legislación contra la trata y a adoptar medidas para su aplicación efectiva en la práctica. La Comisión también observó que en 2016 se identificaron 16 niñas objeto de trata sexual.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando una serie de actividades de formación sobre la trata de personas dirigidas a los agentes de policía, así como su colaboración con los órganos de protección de la infancia pertinentes. El Gobierno también indica que se han establecido instalaciones adaptadas a los niños en varias comisarías de policía para garantizar entrevistas cualitativas de los niños, incluidas las víctimas de la trata, adaptadas a su edad. La Comisión toma nota además de las normas dictadas para los agentes de policía sobre el trato de los niños víctimas durante la investigación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que, en 2019, se identificaron 67 niños víctimas potenciales de trata. El Gobierno indica que, según los datos de la policía estatal, en 2019, se identificaron 7 casos, en los que estaban implicados 17 infractores, con arreglo al artículo 128, b) «Trata de menores» del Código Penal. Asimismo, el Gobierno señala que, en 2019, la Oficina del Fiscal General investigó seis casos, en los que las dos personas acusadas fueron condenadas a penas de 15 años de prisión por el Tribunal Especial de Primera Instancia para la corrupción y el crimen organizado con arreglo al artículo 128, b) del Código Penal. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en su informe de 2020 sobre la aplicación por Albania del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) expresó su preocupación por el reducido número de condenas por trata de personas, incluida la trata de niños, e instó a las autoridades albanesas a tomar medidas adicionales para garantizar que los casos de trata de personas se investigan de forma proactiva, se enjuician efectivamente, y son objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias (párrafos 88 y 89). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (CMW), en sus observaciones finales, expresó su profunda preocupación por el hecho de que Albania sea un país de origen, tránsito y destino para las víctimas de la trata, en particular las mujeres y los niños que son objeto de trata con fines sexuales y de trabajo forzoso (CMW/C/ALB/CO/2, párrafo 69). La Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y procesamientos exhaustivos con respecto a las personas que se dedican a la trata de niños, y que se impongan penas suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 128, b) del Código Penal en la práctica, incluyendo estadísticas sobre el número de investigaciones y procesamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su acceso a la educación básica gratuita. Niños de las comunidades romaní y egipcia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia había instado al Gobierno a continuar suprimiendo los obstáculos para lograr una mayor participación de los niños de las comunidades romaní y egipcia en el sistema educativo, en particular el acceso a la educación básica gratuita y a la educación en su propio idioma, y a continuar adoptando medidas para acabar con la trata y la práctica de la mendicidad forzosa en las calles. Asimismo, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación educativa de los niños pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia, entre otras cosas, facilitando su matriculación en escuelas y proporcionando libros de texto gratuitos y becas a los niños de padres desempleados. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que muchos niños pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia nunca se han matriculado en la escuela y de que las tasas de abandono escolar aún son elevadas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre las medidas adoptadas para reducir la tasa de abandono escolar entre los niños romaníes y egipcios, que incluyen la entrega de becas a niños que han abandonado la escuela o que corren el riesgo de abandonarla, el transporte escolar gratuito y las clases extraescolares para niños con dificultades de aprendizaje. La Comisión también toma nota de la adopción de la Instrucción del Ministerio de Educación, Deportes y Juventud núm. 17, de 9 de mayo de 2018, que establece los procedimientos para el retorno de los niños a la escuela obligatoria. La Comisión también toma nota de la elaboración, en 2019, de la Pauta «para el seguimiento de los niños que se encuentran fuera del sistema educativo y de los niños que corren el riesgo de abandonar la escuela» en el marco de la iniciativa «Todos los niños en la escuela» apoyada por el UNICEF. En particular, la pauta proporciona indicaciones a las instituciones educativas y otros actores pertinentes sobre la identificación de los niños que no cursan la educación obligatoria y para impedir que los niños abandonen la escuela. El Gobierno indica el aumento del número de niños romaníes y egipcios matriculados en la escuela de 14 515 estudiantes en el año escolar 2019 2020 a 14 875 estudiantes en el año escolar 2020-2021. En este sentido, la Comisión observa que en su informe de 2020 sobre Albania la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), del Consejo de Europa, indicó que entre 2011 y 2018 el número total de niños de las comunidades romaní y egipcia que seguían la educación obligatoria aumentó de un 48 a un 66 por ciento. Sin embargo, la ECRI también tomó nota de la tasa extremadamente baja de finalización de la educación obligatoria (43 por ciento) de los niños de las comunidades romaní y egipcia (párrafos 43 y 44). La Comisión toma nota además de que en sus observaciones, la IE, la FSASH y el SPASH indican que se necesitan medidas adicionales para reducir las tasas de abandono escolar, como proporcionar comidas gratuitas a los estudiantes de familias con dificultades económicas, incluidos los de las comunidades romaní y egipcia. Añaden que los maestros deben recibir una remuneración adicional por el trabajo realizado fuera del horario escolar con los estudiantes que han abandonado la escuela, sus padres y los gobiernos locales. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que siga esforzándose por facilitar el acceso a la educación básica gratuita a los niños de las comunidades romaní y egipcia a fin de evitar que sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en particular en relación con el aumento de las tasas de matriculación y de terminación de los estudios, así como en lo que respecta a la reducción de las tasas de abandono escolar de los niños de las comunidades romaní y egipcia. En la medida de lo posible, esta información debería estar desglosada por género y edad.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota de los diversos servicios proporcionados a las familias de los niños de la calle, incluidos el registro de cada niño en el Registro Civil nacional; la matriculación en escuelas; el empleo de los padres, y la ubicación en instituciones de asistencia social, así como enviar a los niños a centros de día a fin de que reciban asistencia. La Comisión también tomó nota del programa de sensibilización sobre la protección de los niños de la calle y del establecimiento de un grupo de trabajo en Tirana para identificar y proteger a esos niños.
La Comisión toma nota de que el Plan nacional de acción para la protección de los niños de la explotación económica 2019-2021 (Plan Nacional de Acción para 2019-2021) cubre específicamente a los niños que trabajan en la calle. La Comisión también observa que según el informe periódico de Albania al Comité de los Derechos del Niño de 2019 en cada municipio se establecieron equipos sobre el terreno responsables del proceso de identificación de los niños de la calle, la prestación de primeros auxilios, y las derivaciones inmediatas a las estructuras responsables de la gestión de los casos. En su informe periódico de 2019, el Gobierno especifica que los servicios que proporcionan los equipos sobre el terreno cubren, entre otras cosas, el asesoramiento, la matriculación de los niños en la escuela, la asistencia financiera, y la atención médica. También indica diversas medidas adoptadas por los órganos de la policía estatal contra la explotación económica de los niños, incluida la mendicidad infantil, como parte de los esfuerzos para proteger a los niños de la calle. Señala que el número de casos de explotación de niños para la mendicidad remitidos a la Fiscalía aumentó, pasando de 4 en 2012 a 15 en 2017 (párrafos 247 y 251). Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, en 2020, 125 niños en situación de calle fueron identificados y dotados de los servicios de protección social necesarios, como apoyo psicológico, examen médico y registro civil. El Gobierno también indica el establecimiento, mediante la decisión núm. 66 del Consejo Municipal de Tirana, de 12 de junio de 2020, del Centro Comunitario de Campo que coordina la prestación de servicios de protección social a los niños de la calle. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y su inserción social. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este respecto, en particular en el marco del Plan Nacional de Acción para 2019-2021, y sobre los resultados obtenidos.
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