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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Colombia (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 31 de agosto de 2021. Toma nota, asimismo, de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota de que las observaciones recibidas tratan sobre las cuestiones ya planteadas.
Artículo 2, 2), a). Carácter puramente militar de los trabajos realizados en el marco del servicio nacional obligatorio. La Comisión subrayó anteriormente que la concepción del servicio militar obligatorio en Colombia (Ley núm. 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, el control de reservas y la movilización), que puede realizarse según diferentes modalidades, es más amplia que la excepción autorizada por el Convenio. Así, las diversas actividades que los reclutas pueden llevar a cabo en el marco de dicho servicio no son de carácter puramente militar y no configuran, por ende, la excepción prevista en el artículo 2, 2), a) del Convenio que solo exonera de su campo de aplicación el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar que tenga un carácter puramente militar. La Comisión destacó en particular la situación de los bachilleres que realizan su servicio militar dentro del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y de los reclutas que realizan actividades de apoyo destinadas a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales en el marco del servicio «ambiental».
La Comisión recuerda que el servicio militar obligatorio en Colombia tiene una duración de dieciocho meses o doce meses para los bachilleres y comprende cuatro etapas: formación militar básica; formación laboral productiva; aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica, y descansos. Según el artículo 16 de la Ley núm. 1861 de 2017, un mínimo de 10 por ciento del personal incorporado por cada contingente prestará servicio «ambiental», es decir, actividades de apoyo destinadas a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
En relación con la prestación del servicio militar obligatorio en el INPEC, el Gobierno indica en su memoria que en el marco de convenios celebrados entre los Ministerios de la Defesa Nacional y de Justicia y el INPEC se establece un número determinado de bachilleres para que conformen cuatro contingentes de auxiliares del cuerpo de custodia del INPEC. Tras un proceso de capacitación de tres meses en temas específicos del área penitenciaria, los auxiliares apoyan en las funciones básicas en seguridad, custodia, vigilancia y tratamiento penitenciario en los centros de reclusión.
Con respecto al servicio ambiental, el Gobierno se refiere al Decreto núm. 977 del 7 de junio de 2018 según el cual el Ministerio de Defensa Nacional, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definirán los lineamientos de las actividades básicas de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El Gobierno indica que en el marco de su misión, la Policía Nacional tiene un cuerpo especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, encargado de prestar apoyo a las autoridades competentes en la defensa y protección del medio ambiente. En cumplimiento a la Ley núm. 1861 de 2017, la Policía Nacional integró dentro de las actividades que desarrollarán los auxiliares de policía durante la prestación del servicio militar en la institución, la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
En lo que respecta a la formación laboral productiva, el Gobierno indica que el Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje determinan los tipos de formación laboral productiva a los que podrá acceder el conscripto que presta el servicio militar, teniendo como prioridad los tipos de formación que apliquen a la misión de cada institución. El objetivo es contribuir a la promoción y fortalecimiento del talento humano, capacitando, actualizando, certificando e incrementando los niveles de calificación y desarrollo de competencias laborales técnicas y tecnológicas.
El Gobierno considera que, en tanto que deber social de los jóvenes con el país, tanto la prestación de los bachilleres para el INPEC como la experiencia de los auxiliares de policía en el marco del servicio ambiental, se convierte en un mecanismo oportuno para desarrollar capacidades que le permitan acceder al entorno laboral. El Gobierno añade que a partir del desescalamiento del conflicto armado, el servicio militar ha evolucionado, desde lo militar hacia lo social en las áreas urbanas. No obstante, conserva su carácter especial por la presencia de grupos armados organizados, lo cual conlleva a que todos los integrantes de la fuerza pública estén en constante riesgo de ser afectados en su integridad. Por tal motivo, el Gobierno considera que la Ley núm. 1861 de 2017 ha traído más beneficios y garantías para los conscriptos, siendo necesario, que el servicio militar en sus diferentes modalidades se mantenga, como herramienta eficaz en el logro de los fines del Estado.
La Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno y reconoce la legitimidad de la necesidad que pueden tener los Gobiernos de establecer un servicio militar obligatorio. La Comisión recuerda al respecto que si el servicio militar queda fuera del ámbito de aplicación del Convenio, teniendo en cuenta precisamente el objeto y la justificación del servicio militar, se han puesto condiciones a esta excepción para evitar que este se desvíe de su función fundamental y se utilice para movilizar a los conscriptos con miras a la realización de trabajos públicos o de otras tareas que no revistan un carácter puramente militar. Al tiempo que reconoce y valora las consideraciones sociales y medioambientales que subyacen a la diversificación de las tareas realizadas en el marco del servicio militar obligatorio, la Comisión recuerda que estas tareas se realizan, no obstante, en el marco de una obligación legal de servicio derivada del servicio militar obligatorio.
Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias para revisar la legislación que reglamenta el servicio militar obligatorio a la luz de las disposiciones del artículo 2, 2), a) del Convenio, según las cuales el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio deberá tener un carácter puramente militar. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número total de conscriptos que realizan el servicio militar obligatorio, el número de conscriptos que lo realizan dentro del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el número de conscriptos que lo realizan en el marco del servicio «ambiental», y el número de conscriptos que realizan una formación laboral y la duración de dicha formación.
La Comisión recuerda que el Gobierno puede acudir a la asistencia técnica de la OIT, si así lo desea, a efectos de encontrar soluciones a las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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