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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Dominicana (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículo 2, 3) del Convenio.Finalización de escolaridad obligatoria. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (ENHOGAR-MICS 2019), la tasa neta de asistencia escolar de niños y niñas en edad de asistir a la escuela primaria, al año 2019, fue de 96,9 por ciento para el área urbana y de 95,3 por ciento para el área rural; mientras que la tasa de asistencia escolar de niños y niñas en edad de asistir al primer ciclo de escuela secundaria (12 a 14 años de edad) se ubicó en 81,8 por ciento para el área urbana y 74,4 por ciento para el área rural, lo cual representa un aumento en comparación con años anteriores (en el 2016 se ubicó en 66,5 por ciento para niñas y 57,7 por ciento para niños). La Comisión toma nota con interés de que la Ordenanza N° 2-2016 del Ministerio de Educación, indicada por el Gobierno en su memoria, establece medidas para facilitar la coordinación entre las familias, los centros educativos y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para dar seguimiento a la asistencia escolar. Conforme al artículo 18 de dicha Ordenanza, al tercer día de ausencia consecutiva injustificada de un estudiante, el docente respectivo debe informar por escrito a la CONANI sobre dicha ausencia, la cual será responsable de investigar la situación. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha venido implementado varios programas para promover el acceso a la educación secundaria, incluyendo el programa «Te quiero en Secundaria» dirigido a jóvenes que han abandonado la escuela secundaria a fin de promover su reinserción estudiantil analizando las causas del abandono. La Comisión alienta al Gobierno a continuar tomando medidas para asegurar la escolaridad obligatoria de todos los niños y niñas hasta la edad de 14 años (nivel primario y primer ciclo de educación secundaria), y le pide que continúe transmitiendo información estadística actualizada sobre las tasas de matrícula, asistencia y abandono escolar.
Artículo 3, 1) y 2).Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está trabajando en la actualización de la lista de trabajo infantil peligroso, así como en el mejoramiento de los sistemas informáticos de seguimiento y monitoreo, y la sensibilización a las empresas y trabajadores. La Comisión observa que, según la ENHOGAR-MICS 2019, el porcentaje de personas entre 5 y 17 años de edad trabajando en condiciones peligrosas fue de 5,1 por ciento en el área urbana (16 042) y 7,5 por ciento en el área rural (5 906). La Comisión recuerda que, de acuerdo al artículo 3, 2) del Convenio, los tipos de empleo considerados como peligrosos serán determinados por la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión estima que dichas consultas podrían realizarse en el seno de la mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales de trabajo constituida en 2016. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para evitar que personas menores de 18 años realicen trabajos considerados como peligrosos y que informe sobre los progresos en relación con la adopción de la nueva lista de trabajos peligrosos que se encuentra en elaboración, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión pide también al Gobierno que informe si han sido detectadas infracciones a la Resolución núm. 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años, y de ser el caso, las sanciones impuestas al respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección de trabajo. En respuesta a comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) en el marco de la hoja de ruta para hacer de la República Dominicana un país libre de trabajo infantil y sus peores formas, se han conformado mesas de trabajo para dar seguimiento a las acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, en las cuales participan distintas instituciones que forman parte del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil; ii) el Ministerio de Trabajo ha realizado campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil para empleadores, trabajadores, funcionarios del Ministerio de Trabajo, actores de la educación y líderes religiosos y comunitarios, y iii) se ha proyectado la concretización de un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación para prevenir y erradicar el trabajo infantil.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que de acuerdo con la ENHOGARMICS 2019, el porcentaje de niños y niñas entre 5 y 17 años de edad en situación de trabajo infantil fue de 3,8 por ciento (4,6 por ciento para niños y de 3 por ciento para niñas), la mayoría dentro del rango de edad de 5 a 11 años. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CNUS, la CNTD y la CASC sostienen que, aunque se han implementado algunas acciones para contribuir a enfrentar la problemática del trabajo infantil, estas son insuficientes ya que ameritan un mayor seguimiento de la inspectoría de trabajo y de los demás sectores sociales. Aunque toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas más firmes para la eliminación progresiva y completa del trabajo infantil, incluyendo en el ámbito de la economía informal, y le pide que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la hoja de ruta y sus resultados. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actuaciones de la inspección de trabajo en la materia (incluyendo información sobre el número y naturaleza de infracciones observadas, los sectores concernidos, y las sanciones impuestas). Por último, pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones estadísticas actualizadas sobre el alcance y tendencias del trabajo infantil en el país.
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