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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Saint Kitts y Nevis (Ratificación : 2000)

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Observación
  1. 2022

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión había tomado nota de que, según un informe del UNICEF titulado «Situation Analysis of Children in Saint Kitts and Nevis», de 2017, el niño varón que queda atrapado en la trampa de la pobreza suele abandonar la escuela para aportar más ingresos al hogar o cae en las actividades de las bandas y el tráfico de drogas (página 34). Tomando nota de que la legislación nacional no contiene disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, la Comisión recordó al Gobierno que tales actividades se consideran una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el presente convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
La Comisión toma nota una vez más de que, en su memoria, el Gobierno indica que la cuestión de la prohibición de reclutar u ofrecer a menores de 18 años para actividades ilícitas se remitió al Departamento de Servicios de Protección de la Infancia para que la incluyera en la legislación pertinente, y que el Gobierno adoptará medidas para realizar las enmiendas legislativas necesarias. Habida cuenta de que viene planteando esta cuestión desde 2011, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la adopción con carácter de urgencia de disposiciones específicas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículos 3, d) y 4, 1). Trabajos peligrosos. En relación con la adopción de la lista de trabajos peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
La Comisión plantea otra cuestión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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