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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Australia (Ratificación : 2006)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía y actuaciones pornográficas. Legislación provincial. Nueva Gales del Sur. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la División 15A de la Ley Penal, que trata de los delitos relacionados con la pornografía infantil, solo se aplica a los niños menores de 16 años. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para extender esta prohibición hasta los 18 años.
La Comisión toma nota de la referencia que hace el Gobierno en su memoria al artículo 91D de la Ley Penal, relativa a la promoción o participación en actos de prostitución infantil que incluyen servicios sexuales por parte de menores de 18 años de edad. El Gobierno también indica que, cuando un acto relevante en el que participa un niño mayor de 16 años se produce sin el consentimiento de ese niño, también pueden aplicarse otros numerosos delitos, incluida la agresión sexual y los delitos relacionados en virtud de la División 10 de la Parte 3 de la Ley Penal, y los delitos relacionados con el voyeurismo y la grabación y distribución de imágenes íntimas en virtud de las Divisiones 15B y 15C de la Ley Penal. El Gobierno afirma que, a pesar de la distinción que se hace entre los niños menores de 16 y 18 años para los delitos vinculados con el material relacionado con abusos infligidos a niños, el Gobierno de Nueva Gales del Sur considera que la explotación sexual comercial de los niños menores de 18 años está prohibida en Nueva Gales del Sur.
Aunque toma nota de que la legislación de Nueva Gales del Sur brinda una protección a los niños menores de 16 años en lo que respecta a su participación en la producción de material relacionado con abusos infligidos a niños y a los niños mayores de 16 años si no dan su consentimiento, la Comisión subraya una vez más la importancia de distinguir entre la edad de consentimiento sexual y la edad de protección frente a la explotación sexual comercial. La Comisión considera que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a estar absolutamente protegidas contra la explotación sexual comercial, y que, ni la edad de consentimiento ni el aspecto físico de un niño, afectan a la obligación de prohibir las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, recordando que, en virtud del artículo 3, b) del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas se considera una de las peores formas de trabajo infantil y, en virtud del artículo 1, esta peor forma de trabajo infantil debe prohibirse con carácter de urgencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para ampliar específicamente esta prohibición hasta los 18 años.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Legislación provincial. Territorio del Norte. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno de que el Departamento de Justicia elaboraría una propuesta para el Ministro de Justicia y Fiscal General, para considerar la inserción de una disposición en la Ley del Código Penal que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Por consiguiente, instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas.
La Comisión toma nota con satisfacción de que se ha introducido una nueva disposición que prohíbe el reclutamiento de niños menores de 18 años para participar en actividades delictivas en virtud del artículo 148F de la Ley de Enmienda del Código Penal núm. 6, de 2021.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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