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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Saint Kitts y Nevis (Ratificación : 2000)

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Observación
  1. 2022

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Artículo 2, 2), c) del Convenio.Trabajo exigido en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. Durante varios años, la Comisión observó que, de conformidad con el artículo 193, 5) de la Ley de Prisiones (capítulo 19.08), los presos (que según el artículo 193,1) tienen la obligación de realizar un trabajo útil) pueden ser utilizados en beneficio de particulares o entidades de carácter privado, en cumplimiento de normas especiales. Habiendo observado que, en la práctica, los presos realizan trabajos para entidades privadas, la Comisión pidió al Gobierno que revisara la Ley de Prisiones para garantizar que los presos solo realicen trabajos o servicios para personas o entidades privadas de forma voluntaria. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que las recomendaciones de la Comisión serán revisadas por el Comité Nacional Tripartito en consulta con la autoridad competente y el Ministerio de Seguridad Nacional para garantizar que todo trabajo o servicio de los reclusos para particulares o entidades privadas se realice de forma voluntaria y lamenta tomar nota de la falta de progresos realizados a este respecto. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas para revisar el artículo 193, 5) de la Ley de Prisiones (capítulo 19.08) para garantizar que cualquier trabajo o servicio de los reclusos condenados para particulares o entidades privadas se realice con el consentimiento formal, libre e informado de los propios reclusos. También pide al Gobierno que garantice que, en la práctica, las condiciones de trabajo de los reclusos que trabajan para entidades privadas se aproximen a las de una relación de trabajo voluntaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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