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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Paraguay (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de las observaciones enviadas por la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A) recibidas el 30 de agosto de 2021.
Artículo 2 y 33 del Convenio.Acción coordinada y sistemática. En referencia a sus comentarios anteriores,la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre la adopción del Plan Nacional de Pueblos Indígenas 2020-2030 (PNPI) mediante el Decreto Nº 5897 del 25 de agosto de 2021. La Comisión saluda el hecho de que la construcción del Plan fue producto de un proceso participativo en el cual contribuyeron más de mil líderes, lideresas y refrentes de organizaciones indígenas a través de 18 jornadas regionales en todos los departamentos del país. El PNPI se compone de cuatro áreas estratégicas: i) fortalecimiento de las formas de ser indígena y de sus cosmovisiones; ii) garantía de derechos; iii) acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y iv) grupos de especial atención. La Comisión toma debida nota de que, en cuanto a la participación de pueblos indígenas, el PNPI contempla el fortalecimiento del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI); la institucionalización y coordinación de mecanismos de participación efectiva de los pueblos indígenas, acordados con los mismos, en los niveles de gobierno nacional y local; y la creación de una instancia de participación de pueblos indígenas en el nivel político de toma de decisiones respecto a la implementación del Plan. Además, se creará una instancia de articulación interinstitucional del más alto nivel político, liderada por el INDI, en la que se acordarán presupuestos y prioridades para la progresiva implementación del Plan. El PNPI también prevé la construcción de un sistema de monitoreo y evaluación de su implementación con una matriz de indicadores e instituciones responsables, que incluirá también una instancia de monitoreo comunitaria. La Comisión confía en que la adopción del Plan Nacional de Pueblos Indígenas permitirá fortalecer la acción coordinada y sistemática para realizar plenamente los derechos consagrados en el Convenio, y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para la implementación efectiva del Plan en todas sus áreas estratégicas, asegurando la debida asignación presupuestaria para el efecto. Pide al Gobierno también que proporcione informaciones sobre la creación y funcionamiento de las instancias de participación de pueblos indígenas contempladas por el Plan y sobre los resultados de la evaluación de la implementación del Plan.
Artículos 6 y 15 del Convenio.Consulta. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre previo e informado con los pueblos indígenas que habitan en Paraguay (Decreto Nº 1039 del 28 de diciembre de 2018). El Protocolo establece que la coordinación de procesos de consulta estará bajo la responsabilidad del INDI. Dispone que los pueblos indígenas y los proponentes del proyecto a ser consultado deberán llegar a un acuerdo respecto a los tiempos y plazos razonables para las diferentes etapas del proceso de consulta, asegurando que exista suficiente tiempo para que los pueblos indígenas puedan comprender la información recibida y adquirir información o aclaración adicional. La información proporcionada a la comunidad deberá incluir: la naturaleza, el tamaño y el ámbito del proyecto; la duración del proyecto; localidad de las áreas y recursos que serán afectados; un estudio preliminar de los posibles impactos positivos y negativos del proyecto en cuestión; procedimientos para mitigar posibles daños; y todas las implicaciones que puedan ser previstas, incluyendo los beneficios a la comunidad. La adopción de un reglamento para la implementación del Protocolo está a cargo del INDI. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han realizado aproximadamente 120 consultas en distintas comunidades indígenas relacionadas en su mayoría a proyectos de construcción de vivienda. La Comisión pide al Gobierno que persista en sus esfuerzos para asegurar la implementación de procesos de consulta con los pueblos indígenas en relación con todas las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles directamente. Al respecto, pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para dotar al INDI de los recursos necesarios para coordinar la implementación del Protocolo de consulta, así como para capacitar a los pueblos indígenas sobre el contenido del Protocolo y su reglamento a fin de lograr su participación efectiva en los procesos de consulta. Finalmente, pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas llevadas a cabo bajo el Protocolo de consulta, indicando en cuántos casos se ha llegado a acuerdos.
Artículo 7, 2).Mejoramiento de condiciones de vida. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones la CUT-A indica que existe una profunda brecha de desigualdad entre la población indígena y el resto de la población, dado que el 75 por ciento de la población indígena está en situación de pobreza y un 60 por ciento en pobreza extrema, superando el promedio nacional. Al respecto, el Gobierno indica que a través del programa Tekopora del Ministerio de Desarrollo Social, orientado a la protección y promoción de las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad, se ha beneficiado a 29 517 familias indígenas que comprenden 91 007 personas. Los recursos entregados no solo permiten cubrir necesidades básicas sino también invertir mediante la modalidad cooperativa en almacenes de consumo que benefician a toda la comunidad. También se han ejecutado programas para la provisión de servicios de saneamiento y agua potable para el Chaco, teniendo como meta abastecer a 87 comunidades indígenas de la zona. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas, en colaboración con los pueblos indígenas, para reducir la brecha de desigualdad y los índices de pobreza y pobreza extrema entre las comunidades indígenas, incluyendo en el marco de planes de desarrollo a nivel nacional y departamental, y que informe sobre los resultados de dichas medidas.
Artículo 14.Tierras. La Comisión ha subrayado en sus comentarios anteriores la necesidad de continuar realizando progresos en la regularización de las tierras que los pueblos indígenas han tradicionalmente ocupado y en su titulación.La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los avances en los procesos de expropiación y transferencia de tierras a favor de las comunidades indígenas Sawhoyamaxa (14 404 hectáreas), Xákmok Kásek (7 701 hectáreas), y Yakye Axa (11 312 hectáreas), en cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También toma nota de la declaratoria de expropiación de 219 hectáreas en el distrito de Carlos Antonio López, Departamento Itapúa a favor del INDI para posterior adjudicación a la comunidad indígena Y’aká Marangatu.
La Comisión toma nota también de que el Gobierno afirma que existen muchos conflictos sobre tierras debido a un choque entre la propiedad privada de terceros y la propiedad colectiva indígena. Al respecto, toma nota de que el INDI subraya que la afectación a derechos de terceros no es un motivo suficiente para denegar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales dado que dichos derechos abarcan un concepto más amplio relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia. Agrega que mirar los derechos sobre la tierra desde la perspectiva de la productividad y del régimen agrario resulta insuficiente a las peculiaridades de las comunidades indígenas. Por su parte, la CUT-A se refiere en sus observaciones a conflictos de tierra originados por ocupaciones de tierras indígenas por parte de campesinos sin tierra, y a intentos de desalojos forzosos y hostigamiento a comunidades indígenas, incluso con la intervención de agentes armados no estatales, como fue el caso de la comunidad Veraró del departamento Canindeyú, las comunidades Guyra Payu y Huguá Po’i del departamento de Caaguazú, y la comunidad Jacuí Guasú del departamento de Itapúa. La CUT-A subraya la falta de una política pública para afrontar dicha problemática. La Comisión observa al respecto que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas manifestó su preocupación por el lento proceso de registro y devolución de tierras y la consecuente falta de acceso integral de los pueblos indígenas a sus territorios y recursos naturales (CCPR/C/PRY/CO/4 párrafo 44).
En tanto que la Comisión comprende las complejidades que se presentan en relación con el reconocimiento y la titulación a favor de los pueblos indígenas respecto a las tierras que tradicionalmente han ocupado, pide al Gobierno que incremente sus esfuerzos para avanzar en los procesos apropiados a este respecto y que informe sobre los avances realizados. Ante la existencia de conflictos jurídicos sobre la propiedad de las tierras entre pueblos indígenas y terceros, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para solucionarlos y para llegar a acuerdos con las partes involucradas. En este sentido, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias sin demora para investigar los hechos relacionados con la ocupación de tierras por parte de campesinos sin tierras, así como respecto a los desalojos forzosos y hostigamiento a comunidades indígenas y que informe al respecto.
Artículo 20.Contratación y condiciones de empleo. Desde hace varios años, la Comisión insta al Gobierno a reforzar la presencia del Estado en la región del Chaco para poner fin a la explotación económica, y en particular a la servidumbre por deudas de trabajadores indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al proyecto Paraguay Okakuaa destinado a mejorar el cumplimiento de la legislación laboral y las condiciones de trabajo decente con un enfoque en la prevención y la lucha contra el trabajo forzoso. En este marco se han desarrollado actividades de sensibilización sobre derechos laborales, con un enfoque particular en poblaciones indígenas en el departamento de Boquerón. También se realizaron conversatorios con actores locales y líderes indígenas para abordar los conceptos, regulaciones, indicadores y vulnerabilidades frente al trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que la CUT-A se refiere a la situación laboral de los trabajadores indígenas en la zona del Chaco subrayando que las negociaciones por salario se realizan de manera verbal y por ello los trabajadores no tienen forma de reclamar el cumplimiento de las condiciones acordadas. En las estancias ganaderas, los trabajadores indígenas no reciben remuneración sino solamente alimentos y permiso de vivir en la estancia en precarias condiciones y sin protección social. La CUT-A además señala que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no tiene los medios necesarios para controlar periódicamente la situación de dichos trabajadores con la intervención de inspectores de trabajo.
Al tiempo que reconoce la acción desplegada por del Gobierno para luchar contra la explotación y el trabajo forzoso de trabajadores indígenas en la región del Chaco, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar que las oficinas del Ministerio de Trabajo de la región del Chaco, incluida la inspección del trabajo, cuenten con los medios necesarios para vigilar el respeto de los derechos laborales de dichos trabajadores, en particular los que están ubicados en estancias aisladas, atender las quejas y sancionar las violaciones. Pide al Gobierno que transmita informaciones sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión también se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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