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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Pakistán (Ratificación : 2001)

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Evolución legislativa.Provincias. La Comisión toma nota con interés de la reciente promulgación de numerosas leyes en materia laboral en las provincias de Baluchistán, Punjab y Sindh, como la Ley de Pago de Salarios de Sindh, 2015 (Ley de Sindh núm. VI de 2017), la Ley de Salarios Mínimos de Sindh, 2015 (Ley núm. VIII de 2016), la Ley de Salarios Mínimos de Punjab, 2019 (Ley núm. XXVIII de 2019), la Ley de Salarios Mínimos de Baluchistán, 2021 (Ley núm. X de 2021), la Ley de Pago de Salarios de Baluchistán, 2021 (Ley núm. XIII de 2021), como resultado de la 18ª Enmienda Constitucional, adoptada en 2010, que devuelve la competencia laboral a las provincias, mientras que la competencia en materia de coordinación de las cuestiones relacionadas con el trabajo sigue recayendo en el Gobierno federal. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre toda evolución legislativa relativa a los salarios y a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que dé cumplimiento al Convenio.
Artículos 1 a 4 del Convenio.Evaluar y reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, según el Informe Mundial sobre Salarios 2018/2019, publicado por la OITOIT, la disparidad de remuneración media por hora entre hombres y mujeres en Pakistán es del 34 por ciento, y las mujeres representan casi el 90 por ciento de los asalariados en el 1 por ciento inferior, pero solo el 9 por ciento en el 1 por ciento superior en la distribución de ingresos. La Comisión pide al Gobierno que recabe y recopile información desglosada por sexos, sobre los niveles de remuneración de hombres y mujeres y, si es posible, por sector de la economía o categoría profesional, y que la facilite junto con cualquier otra información disponible sobre las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reducir la brecha de remuneración de género, en particular, las medidas encaminadas a atajar la segregación ocupacional de género, remitiéndose a este respecto a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Artículos 1, a) y 2, párrafo 2, a).Definición de remuneración.Legislación. La Comisión toma nota de que el artículo 2, 1), xix), de la Ley de Pago de Salarios de Sindh (2015) y el artículo 2, o), de la Ley de Pago de Salarios de Baluchistán (2021) definen el «salario» como el «sueldo base y las prestaciones reglamentarias y no reglamentarias», pero excluyen las contribuciones pagadas por el empleador a cualquier fondo de pensiones o fondo de previsión, los subsidios de viaje o el valor del monto del viaje, las cantidades destinadas a sufragar gastos especiales, y cualquier bonificación anual o suma pagadera en concepto de despido. En sus observaciones anteriores, la Comisión también señaló que la Ley de Pago de los Salarios del Gobierno de Khyber Pakhtunkhwa, 2013 (Ley núm. IX de 2013) establecía una definición similar de «salario». La Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio, a los efectos de aplicar el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, establece una definición amplia de «remuneración», que incluye no solo el sueldo o salario ordinario, básico o mínimo, sino también «cualquier otro emolumento en dinero o especie pagado por el empleador directa o indirectamente al trabajador en concepto del empleo de este último». Esta definición también refleja los pagos o prestaciones, ya sean percibidos con regularidad o solo con carácter ocasional. Comprende, entre otras asignaciones por coste de la vida, las asignaciones de dependencia, las asignaciones por desplazamiento, las asignaciones de vivienda y residencia, las asignaciones por vacaciones, así como las asignaciones pagadas con arreglo a regímenes de seguridad social financiados por la empresa o la industria de que se trate (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 686, 687 y 691-692). Con el fin de aplicar plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la Comisión pide al Gobierno que vele por que los gobiernos provinciales de Baluchistán, Khyber Pakhtunkhwa y Sindh: i) tengan en cuenta todos los elementos que constituyen la definición de «remuneración» de acuerdo con el artículo 1, a) del Convenio, incluidos los emolumentos pagaderos directa o indirectamente por el empleador al trabajador y derivados de su empleo, y ii) que prevean la modificación de las leyes mencionadas en consecuencia.
Artículos 1, b) y 2, párrafo 2, a).Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.Legislación. La Comisión toma nota con interés de que la Ley de Pago de los Salarios, de 2021, de Baluchistán, incluye disposiciones sobre la igualdad de remuneración por el mismo trabajo o por un trabajo de naturaleza similar y por un trabajo de igual valor (artículo 7) y define el trabajo de igual valor (artículo 2, p)). La Comisión observa, sin embargo, que otras leyes provinciales en esta materia, adoptadas anteriormente, como la Ley de Pago de Salarios de Khyber Pakhtunkhwa, 2013, y la Ley de Pago de Salarios de Sindh, 2015, no contienen ninguna disposición sobre la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión observa que el artículo 21 de la Ley de Salarios Mínimos de Punjab, 2019, y el artículo 18 de la Ley de Salarios Mínimos de Sindh, 2015, prohíben la discriminación salarial basada en el sexo. La Comisión insta al Gobierno a que garantice que la Ley de Pago de Salarios de Khyber Pakhtunkhwa, de 2013, y la Ley de Pago de Salarios de Sindh, de 2015, así como otras leyes provinciales sobre salarios, se modifiquen para dar plena expresión al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la Ley de pago de salarios de Baluchistán, 2021, y su impacto en la eliminación de la brecha salarial por motivos de género en la provincia.
Artículos 2 y 3.Evaluación objetiva del empleo. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, alentó al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que la evaluación objetiva de los puestos de trabajo sobre la base del trabajo realizado se integre en las nuevas legislaciones laborales provinciales. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que la Ley de Salarios Mínimos de Baluchistán, de 2021, define el sistema de evaluación de los puestos de trabajo como «el sistema desarrollado e introducido por la industria en cuestión, con la aprobación del Gobierno, para una evaluación objetiva que determine las diferencias salariales con independencia del sexo, a fin de garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración para los trabajadores y las trabajadoras por un trabajo de igual valor». Asimismo, establece que un sistema integral de evaluación objetiva de los puestos de trabajo «deberá velar, en particular, por la igualdad de género en materia de igualdad de remuneración entre trabajadores y trabajadoras por un trabajo de igual valor» (artículo 17). La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que está prevista la reforma de la Ordenanza sobre el salario mínimo, de 1961. En cuanto a la indicación del Gobierno de que la evaluación de los puestos de trabajo es una prerrogativa del empleador, la Comisión recuerda que la evaluación objetiva del empleo se ocupa de evaluar el valor relativo de los empleos que tienen diferente contenido sobre la base de las tareas que comportan, y no del desempeño de un trabajador individual en la realización de sus tareas. Se trata de un proceso sistemático que, mediante el análisis del contenido de los empleos, otorga un valor numérico a cada uno de ellos. Dos puestos de trabajo que tienen el mismo valor numérico global deberán tener la misma remuneración. La evaluación objetiva de los empleos tiene por objeto evaluar el puesto de trabajo y no del trabajador (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 696 y 700). La Comisión pide al Gobierno que: i) adopte medidas para garantizar que el uso de métodos de evaluación objetiva de los puestos de trabajo sobre la base de las tareas que comportan se integre en las legislaciones laborales provinciales del territorio de la capital (Islamabad), Khyber Pakhtunkhwa, Punjab y Sindh, y ii) proporcione información sobre cualquier novedad al respecto, en particular sobre las medidas adoptadas para desarrollar y aplicar mecanismos de evaluación objetiva de los empleos para su uso tanto en el sector público como en el privado. También pide al Gobierno que facilite información, incluidos datos estadísticos, sobre la aplicación en la práctica de los artículos 2, i) y 17 de la Ley de Salarios Mínimos de Baluchistán de 2021.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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