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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 1998)

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Observación
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La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras una serie de consultas con los interlocutores sociales, se ha presentado al Gabinete un proyecto de ley de relaciones laborales revisado. Según el Gobierno, una vez promulgado, el proyecto de ley revisado derogará la Ley de Sindicatos de 1950.
Ámbito de aplicación del Convenio. El Gobierno toma nota de que el proyecto de ley de relaciones laborales excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que no tienen un contrato de trabajo (artículo 2, 1). Recordando que, con las únicas excepciones posibles establecidas en los artículos 5 y 6 del Convenio (fuerzas armadas, policía y funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado), el Convenio cubre a todos los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que modifique el proyecto de ley para garantizar que la legislación sea aplicable a todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual, incluidos los trabajadores independientes y subcontratados y los trabajadores sin contrato de trabajo.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. En su comentario anterior, la Comisión expresó la esperanza de que la revisión del proyecto de ley de relaciones laborales conduciría a la adopción de una legislación que proporcionara protección a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra los actos de injerencia de unos en los asuntos de los otros, protección contra los actos de discriminación antisindical, así como el fomento de la negociación colectiva en los sectores público y privado.
La Comisión saluda los artículos 7 y 8 del proyecto de ley, que se refieren respectivamente a la protección contra los actos de discriminación antisindical y a la protección contra los actos de injerencia de los empleadores. La Comisión observa que ambos artículos contemplan la imposición de sanciones en caso de infracción de dichas protecciones. Saludando los dos artículos del proyecto revisado de ley de relaciones laborales, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre si el carácter antisindical del despido o de cualquier otro acto del empleador da lugar también a la reincorporación del trabajador en las condiciones de trabajo o empleo aplicables antes del acto antisindical.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión saluda las partes III y IV del proyecto de ley, que destacan el deber de las partes de negociar de buena fe, así como la aplicabilidad de los convenios colectivos. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 27, 1), un sindicato que afirme tener la mayoría de los miembros activos (afiliados que hayan cumplido con todas las obligaciones respecto a su sindicato), que pertenecen a una unidad de negociación, puede presentar una solicitud al órgano tripartito para obtener la certificación como agente negociador exclusivo de la unidad de negociación. Además, señala la ausencia de una disposición que reglamente el caso en que ninguna organización posea la mayoría necesaria para ser certificada como agente negociador exclusivo de la unidad de negociación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los derechos de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios cuando ningún sindicato cumpla los requisitos para convertirse en agente negociador exclusivo.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, los sectores interesados y el número de trabajadores cubiertos por esos convenios.
La Comisión confía que el proyecto de ley de relaciones laborales se apruebe a la mayor brevedad y que estos comentarios se tengan en cuenta para dar pleno efecto al Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
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