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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 2022
  2. 2018

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), así como de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP), recibidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos (UNETE), recibidas el 5 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto a estas últimas.
Partes I y II del Convenio.Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas en materia de seguridad alimentaria, vivienda y asistencia médica, incluido el acceso a medicinas. En este sentido, el Gobierno recuerda la creación del Ministerio de Poder Popular para la Alimentación (MINPPAL) en 2004 para garantizar el abastecimiento de la población y el acceso a la canasta alimentaria a través de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en materia de comercio, industria, mercancías y distribución de alimentos. El Gobierno informa también de la adscripción de la Productora y Distribuidora de Alimentos (PDVAL) al MINPPAL desde julio de 2008, con la finalidad de ofrecer alimentos y productos básicos. Desde 2016, los Comités Locales de Alimentación y Producción (CLAP) se encargan de la distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad. El Gobierno se refiere también a la celebración de diversas ferias con el objetivo de garantizar el acceso de la población a alimentos de proteína animal y pescado. En lo que respecta al derecho a la vivienda, el Gobierno se refiere nuevamente a la implementación desde 2011 de la «Gran Misión Vivienda Venezolana» con el objetivo de construir cinco millones de viviendas dignas. El Gobierno informa que, en este contexto, se ha relanzado la producción de la empresa PetroCasa con la finalidad de asegurar el suministro de material para la construcción de nuevos hogares. Asimismo, se han ampliado las modalidades de acceso a recursos financieros de dicha misión, en particular a través de créditos (programa «Gestiona tu crédito») y nuevos instrumentos financieros (programa «Invierte, ahorra y construye tu vivienda»). El Gobierno se refiere también a la implementación de la Misión «Barrio Nuevo, Barrio Tricolor», que tiene como objetivo ofrecer viviendas dignas a familias en zonas de mayor riesgo o vulnerabilidad, a través de la rehabilitación o sustitución de viviendas con la colaboración de las comunidades. El Gobierno informa que, a junio de 2022, se habían entregado 4 100 000 viviendas en el marco de la Gran Misión y que, a través de la Misión «Barrio Nuevo, Barrio Tricolor», se habían rehabilitado 1 923 458 viviendas y se habían otorgado 1 221 145 títulos de tierras. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el acceso a la salud se garantiza a toda la población a través de las 593 Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC). El Gobierno se refiere además a la implementación de la «Misión Barrio Adentro», que proporciona atención médica a vecindarios de bajos ingresos. Con miras a garantizar el libre acceso a medicamentos a todos los sectores de la población, junto con la Red de Farmacia Sociales «FarmaPatria» se crearon las Farmacias Comunitarias en 2019, que garantizan el acceso, especialmente de la población con enfermedades crónicas, a fármacos de forma oportuna, eficaz y controlada. El Gobierno añade que, a través del programa Farmacias Móviles Comunitarias, se llevan medicamentos e insumos de primera necesidad a municipios y parroquias y se promueven campañas sanitarias de prevención. En este contexto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CBST-CCP indica que se administraron vacunas contra COVID-19 al 95 por ciento de la población del país. Por último, el Gobierno indica que, entre 2018 y 2022, se otorgaron 4 039 jubilaciones y 1 629 pensiones. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por la CBST-CCP en relación con las cláusulas sobre beneficios sociales remunerativos incluidas en convenios colectivos celebrados en los sectores universitario, educativo y petrolero por federaciones y sindicatos adscritos a la misma.
No obstante, la Comisión expresa su profunda preocupación nuevamente en relación con el empeoramiento del nivel de vida de la población venezolana que denuncian en sus observaciones las organizaciones de trabajadores CTV, FAPUV, CTASI y UNETE. En particular, las organizaciones de trabajadores denuncian que los programas sociales en materia alimentaria implementados por el Gobierno se caracterizan por serias deficiencias en su planificación, gestión y evaluación. La CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que la distribución de alimentos, que se efectúa a través de los CLAPs, no es universal y sostienen que se ha ido reducido la cantidad de los mismos, de manera que actualmente tan solo cubre el 17 por ciento de los requerimientos nutricionales de la población. Asimismo, la UNETE denuncia actos de corrupción en la distribución de alimentos. La CTV, la FAPUV, la CTASI y la UNETE subrayan además que, como consecuencia de la expropiación de empresas agroalimentarias por parte del Gobierno (las cuales representaban el 80 por ciento de la producción nacional de alimentos), se produjo el abandono de las mismas o dejaron de estar operativas. Esto último condujo al desempleo a miles de trabajadores y aumentó la dependencia del sector alimentario en las importaciones, que representan el 82 por ciento de la alimentación en el país. Asimismo, la CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que, según el informe sobre la Seguridad Alimentaria del Programa Mundial de Alimentos (PMA) de febrero de 2020, una de cada tres personas en Venezuela está en una situación de inseguridad alimentaria y necesita ayuda humanitaria. Según dicho informe, aproximadamente nueve millones de venezolanos no tenían los ingresos suficientes para poder comprar la canasta básica. Añaden que, como consecuencia de ello y de las carencias de los alimentos distribuidos por los CLAPs, el 60 por ciento de la población ha tenido que reducir la cantidad de comida, el 24 por ciento se encuentra en situación de inseguridad alimentaria moderada y el 7,9 por ciento en situación de inseguridad alimentaria severa. La CTV, la FAPUV y la CTASI denuncian que la situación de los niños y niñas es aún más alarmante y denuncian que, según cifras de Caritas, en octubre de 2020, el 73 por ciento de los niños de menores de cinco sufrían desnutrición.
En lo que respecta al acceso a la salud, la CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que, según el Índice Global de Seguridad Sanitaria de 2021, Venezuela ostenta la peor posición de América Latina en capacidad sanitaria y se encuentra entre los 10 peores países de todo el mundo. Tanto la CTV, la FAPUV, la CTASI, como la UNETE denuncian la escasez y el alto costo de medicamentos y las precarias condiciones laborales de los trabajadores sanitarios, especialmente en materia de seguridad y salud, que se vieron evidenciadas y gravemente exacerbadas durante la pandemia de COVID-19. La UNETE denuncia además casos de persecuciones, desapariciones y asesinatos de trabajadores de la salud.
La Comisión toma nota igualmente de que la CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que, a 24 de agosto de 2021, el salario mínimo se situaba entre los 0,5 y 0,6 dólares de los Estados Unidos diarios, muy por debajo del ingreso mínimo considerado pobreza extrema (1,90 dólares de los Estados Unidos diarios). Destacan, con base en datos de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI), que, entre 2019 y 2021, la pobreza extrema en Venezuela aumentó del 67,7 por ciento al 76,6 por ciento. Subrayan que dicha situación se vio agravada por la pandemia de COVID-19. Además, la UNETE denuncia la reducción del salario y la desmejora de beneficios laborales y contractuales de los trabajadores de las administraciones públicas. La CTV, la FAPUV y la CTASI también señalan las dificultades a las que se enfrentan los opositores al régimen para acceder al empleo, así como despidos y otras prácticas antisindicales, incluidos procesos penales contra dirigentes sindicales en el sector público.
Por último, la Comisión toma nota de que la CTV, la FAPUV, la CTASI y la UNETE destacan que la situación política, económica y social del país ha conducido al exilio a más de seis millones de ciudadanos que huyen de la pobreza extrema. Subrayan que se trata del mayor éxodo de movilidad humana de Latinoamérica y el segundo en el mundo. A este respecto, la CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), estimaban que, a junio de 2020, habían 5 082 170 migrantes, refugiados y solicitantes de asilo venezolanos. La UNETE denuncia que, como consecuencia de dicha situación, se ha producido la desintegración de numerosas familias. La Comisión se remite sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), afines al presente Convenio, y urge al Gobierno a que proporcione información detallada y actualizada en su próxima memoria sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica, particularmente en relación con el impacto de las medidas implementadas para mejorar el nivel de vida de toda la población. La Comisión también urge al Gobierno a que indique cómo se garantiza que tales medidas tengan en cuenta las necesidades familiares de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, incluido el acceso a medicinas y la educación.
Parte III.Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 4 de octubre de 2022, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) expresó su preocupación en relación con la situación de los pueblos indígenas fronterizos que habitan entre Venezuela, Colombia y Brasil, y cruzan regularmente la frontera para trabajar. La CMW señaló en sus observaciones que dichos trabajadores migrantes indígenas se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, incluso bajo amenaza de abusos, trabajo forzoso, trata de personas y esclavitud por deuda, especialmente en los trabajadores migrantes indígenas en el sector minero y agrícola. En particular, el CMW expresó su preocupación por la situación de los pueblos indígenas Yukpas, Wayuu, Warao, Pemones, Bari y Yanomami (documento CMW/C/VEN/CO/1, párrafo 48). La Comisión urge al Gobierno a que envíe información detallada y actualizada sin demora sobre las medidas adoptadas o contempladas con miras a garantizar que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares tengan en cuenta sus necesidades familiares normales (artículo 6). En particular, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas en relación con los trabajadores migrantes procedentes de los pueblos indígenasYukpas, Wayuu, Warao, Pemones, Bari y Yanomami.
Parte IV.Remuneración de los trabajadores.Anticipos de salarios. Durante trece años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de decisiones de tribunales de justicia o de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario. La Comisión observa que una vez más el Gobierno no proporciona los ejemplos solicitados, y que se limita a referirse nuevamente al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que establecen que el salario es inembargable. El Gobierno reitera también que, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la LOTTT, «(…) las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona solo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso». Asimismo, el Gobierno indica una vez más que se reembolsan los préstamos, pero no los anticipos por prestaciones sociales otorgados para cubrir necesidades básicas por vivienda, educación y salud, las cuales pueden alcanzar hasta el 75 por ciento. Por consiguiente, la Comisión expresa su firme esperanza en que en su próxima memoria el Gobierno proporcionará ejemplos concretos de decisiones de tribunales de justicia o de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario.
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