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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Ecuador (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C103

Solicitud directa
  1. 2014
  2. 2013
  3. 2011
  4. 2008
  5. 2003
  6. 1992

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Artículo 4, párrafo 5, del Convenio.Trabajadoras que no reúnen las condiciones necesarias para recibir prestaciones. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información en respuesta a sus comentarios anteriores, los cuales viene formulando desde 2011, concernientes a las prestaciones con cargo a los fondos de la asistencia pública para trabajadoras que no han completado el periodo mínimo de empleo requerido y de 12 imposiciones mensuales ininterrumpidas para recibir prestaciones por maternidad por el sistema de seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que precise las medidas adoptadas o previstas para asegurar el beneficio de las prestaciones por maternidad: i) con cargo a los fondos públicos para las trabajadoras que aún no están cubiertas por el régimen de seguridad social, y ii) en el marco de la asistencia pública para las que no reúnen las condiciones previstas por la Ley de Seguridad Social, y que indique el tipo y la cuantía de las prestaciones concedidas en estos dos contextos.
Artículo 4, párrafos 4 y 8.Financiación de las prestaciones por maternidad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de que, según el artículo 22 del Reglamento General Sobre Prestación de Subsidio en Dinero (Resolución Nº. C.S. 318 de 1978), las instituciones y fondos de seguridad social son parcialmente responsables por las prestaciones económicas por maternidad y que la responsabilidad por pagar estos beneficios se reparte entre los empleadores (hasta un 25 por ciento) y el Gobierno (financiado mediante seguridad social hasta un 75 por ciento). La Comisión recuerda que según el artículo 4, párrafos 4 y 8 del Convenio las prestaciones deben ser concedidas en virtud de un seguro social o con cargo a los fondos públicos. La Comisión recuerda asimismo que el pago directo de prestaciones por maternidad por los empleadores, aunque de manera parcial, hace recaer una carga financiera a los empleadores y puede crear una posible fuente de discriminación contra las mujeres. La Comisión alienta al Gobierno a que analice y estudie la posibilidad de pasar gradualmente de un sistema híbrido en el que los empleadores también se encargan de una parte de las prestaciones económicas por maternidad a un sistema totalmente respaldado por la seguridad social, y a que comparta los resultados de dicho análisis y consideración.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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