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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - España (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C135

Observación
  1. 2022
  2. 1992

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), transmitidas por el Gobierno, así como de los comentarios del Gobierno en relación a todas ellas.
Artículo 2. Facilidades apropiadas. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley 12/2021 por la que se modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (28 de septiembre de 2021). La Comisión toma nota con interés de que la modificación al artículo 64 del Estatuto garantiza los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, reconociendo el derecho del comité de empresa a ser informado sobre las reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones y que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles (nuevo párrafo d), apartado 4). En la medida en que pueda facilitar la representación colectiva de los trabajadores del sector, la Comisión saluda asimismo la presunción de la existencia de una relación de trabajo de los trabajadores en las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital (artículo 8.1).
La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno con respecto a la adopción de la Ley 10/2021 sobre el trabajo a distancia (9 de julio de 2021), que se refiere al trabajo regular (que se presente en un periodo de tres meses en un mínimo del 30 por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato), y que busca garantizar en su artículo 19 los derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia con el fin de asegurar la negociación colectiva. La Comisión toma nota con interés de que la ley establece facilidades para los representantes de los trabajadores, tales como el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas en uso en la empresa, un tablón virtual, fluidez en las comunicaciones para los trabajadores y sus representantes. Del mismo modo, busca garantizar que los trabajadores puedan participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación, incluyendo el ejercicio del derecho a voto en las elecciones de sus representantes legales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación en la práctica de las referidas dos leyes.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sentencias de los tribunales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a distintas sentencias judiciales que versan sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota, en particular, de aquellas que confirman el derecho a la información de delegados sindicales y de los representantes de los trabajadores.
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