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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio.Servicio nacional obligatorio. Desde hace algunos años, tanto la Comisión como la Comisión de Aplicación de Normas (en 2015 y 2018) han instado al Gobierno a revisar la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995), que establece un sistema de participación obligatoria en el servicio nacional para todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, que va más allá de las excepciones autorizadas por el Convenio. El servicio nacional obligatorio incluye el servicio nacional activo y el servicio en la reserva de las fuerzas armadas. El servicio nacional activo, que se refiere a todos los ciudadanos de 18 a 40 años, se divide en dos periodos: seis meses de servicio militar activo en el Centro de Entrenamiento de Servicio Nacional, y 12 meses de servicio militar activo y de trabajos de desarrollo en las fuerzas militares (artículo 8). En virtud del artículo 5 de la Proclamación, además de los objetivos militares, el servicio nacional comprende «potenciar el desarrollo económico del país». La Comisión tomó nota asimismo de que, en la práctica, el reclutamiento de todos los ciudadanos durante un periodo indeterminado se ha institucionado a través de su participación en diferentes programas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indica que el servicio nacional era una medida necesaria para la autodefensa en el contexto del conflicto armado con Etiopía, pero que se estaban adoptando medidas para empezar a desmovilizar a los reclutas. La Comisión saludó el acuerdo de paz concluido entre Etiopía y Eritrea en 2018, y pidió al Gobierno que garantizara que el trabajo realizado por los ciudadanos en el marco del servicio nacional obligatorio se limitara a un trabajo puramente militar, y que su duración respondiera únicamente a las exigencias de la situación.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, ha tenido lugar una desmovilización a gran escala en el contexto del servicio nacional, en especial para las mujeres y otros sectores de la sociedad, por lo que se ha desmovilizado a numerosos reclutas, que en la actualidad están en el servicio civil y reciben un salario adecuado. A la mayoría de los reclutas del servicio nacional se les atribuyen funciones en el servicio civil u otros sectores públicos, y a día de hoy no existe un servicio nacional más allá de la duración establecida de dieciocho meses. La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, aunque se concluyó un acuerdo de paz con Etiopía, el Frente de Liberación Popular de Trigré (TPLF) plantea amenazas para la soberanía del país respecto de las cuales Eritrea está obligada a defender su integridad territorial. Por este motivo, se podría pedir a los reclutas que realicen actividades militares en circunstancias explícitas en situaciones de emergencia.
La Comisión observa además que, en su informe de 6 de mayo de 2022, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea indica, en relación con el programa de servicio nacional que: i) aunque el acuerdo de paz de 2018 con Etiopía trajo consigo la esperanza de que se reformara el programa de servicio nacional, no dio lugar a una desmovilización y tampoco se introdujeron cambios sustanciales; ii) a raíz de la participación de las fuerzas eritreas en la guerra en Etiopía, el Gobierno ha justificado el reclutamiento indefinido como necesario para defender al país contra el TPLF; iii) en el marco del programa del servicio nacional, se ha sometido a miles de ciudadanos a un sistema de trabajo forzoso patrocinado por el Gobierno, que les obliga a trabajar por un salario exiguo, sin poder elegir la profesión o el lugar de trabajo, y iv) a los desertores y los prófugos se les detiene sistemáticamente imponiéndoseles castigos severos, y a menudo son objeto de tortura y tratos inhumanos o degradantes (A/HRC/50/20 párrafos 23, 31 y 22).
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la información mencionada anteriormente apunta al restablecimiento de la movilización de ciudadanos durante periodos indefinidos de tiempo, y que no ha tenido lugar ninguna reforma de la Proclamación sobre el Servicio Nacional (núm. 82, de 1995) a fin de limitar la naturaleza de las actividades que se obliga a realizar a los reclutas en el marco del servicio nacional activo. En relación con esto, la Comisión subraya que, para ser excluido de la definición de trabajo forzoso, el trabajo obligatorio exigido en el marco del servicio nacional activo debe limitarse a un trabajo de carácter puramente militar (servicio militar obligatorio) o a actividades encaminadas a hacer frente a situaciones excepcionales, tales como una guerra o un desastre natural. En ambos casos, las condiciones y la duración del trabajo deberían responder estrictamente a las exigencias de la situación. La Comisión reitera que las excepciones previstas en el artículo 2, 2), a) y d) del Convenio no permiten a los Gobiernos recurrir a las obligaciones del servicio nacional para obligar a los ciudadanos a participar en los trabajos o programas de desarrollo o a desempeñar funciones civiles en los servicios públicos. Esto también constituye una violación del artículo 1, b) del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe la utilización del trabajo forzoso «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico».
La Comisión recuerda que, en el contexto de la misión consultiva técnica de la OIT que tuvo lugar en Eritrea en julio de 2018, el Gobierno indicó que el servicio nacional era fundamental para garantizar el desarrollo del país y su existencia, pero que estaba abierto a cooperar con la OIT a fin de garantizar la aplicación efectiva del Convenio, en particular prosiguiendo con el proceso de desmovilización.
Al tiempo que reconoce las preocupaciones actuales del país en materia de seguridad, la Comisión insta una vez más al Gobierno a reformar su servicio nacional con miras a garantizar que: i) el trabajo exigido a los reclutas se limite al reclutamiento militar, o a un trabajo de carácter puramente militar, o a actividades encaminadas a hacer frente a situaciones excepcionales, como una guerra o un desastre natural, y ii) en la práctica, la duración y las condiciones de dicho trabajo respondan específicamente a las exigencias de la situación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice que la asignación de personas en el marco de las obligaciones del servicio nacional para desempeñar funciones del servicio civil tenga lugar de manera voluntaria. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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