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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) - Grecia (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C154

Observación
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2012
  4. 2011
  5. 2010
  6. 1999
Solicitud directa
  1. 2004
  2. 1999
  3. 1998

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, el 1.º de noviembre de 2018 y el 30 de agosto de 2019, así como de las respuestas del Gobierno a las mismas.
Artículos 1, 3 y 5 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva en la administración pública. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva para todos los grupos de trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, ampliándola a todas las cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y empleo, y que indicara todos los exámenes que se han llevado a cabo sobre el impacto de los cambios unilaterales introducidos en las condiciones de empleo durante los últimos años. Con respecto al sector privado, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En cuanto a los convenios para la fijación de salarios en el sector público, el Gobierno indica: i) a partir del 1.º de enero de 2016, son de aplicación las disposiciones de la Ley 4354/2015. En consecuencia, los convenios colectivos se refieren principalmente a la concesión de prestaciones no salariales; ii) todo convenio colectivo que prevea la concesión de prestaciones no salariales por parte de los órganos de la Administración General del Estado que impliquen un gasto superior a 5 000 euros anuales está suscrito también por el Ministro de Hacienda; iii) a cada convenio colectivo relativo a la concesión de prestaciones no salariales se adjunta, como anexo y parte integrante del mismo, un estudio sobre el número de trabajadores cubiertos, los gastos efectivamente realizados y el modo de financiarlos; y iv) según el Dictamen núm. 174/2017 del Consejo Jurídico del Estado, las regulaciones salariales incluidas en un convenio colectivo entre la administración de una entidad pública con personalidad jurídica de derecho privado y su sindicato de trabajadores no se aplicarán si no se ajustan a las disposiciones de la Ley 4354/2015. El Gobierno indica que no se realizaron cambios legislativos en relación con la negociación colectiva en el sector público durante el periodo entre el 1.º de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2021. Con respecto a la práctica de la negociación colectiva en el sector público, el Gobierno señala lo siguiente: i) durante el periodo de referencia, la negociación colectiva en el sector público solo involucró a los empleados de las entidades de primer y segundo nivel de las organizaciones autónomas locales. En 2017 y 2018 se celebraron dos convenios colectivos en virtud de los cuales se concedieron unas vacaciones anuales adicionales y una reducción de la jornada laboral al personal de las organizaciones de primer nivel, y en 2018 se celebró un convenio colectivo (modificado en 2019) que reguló por primera vez las condiciones de empleo del personal de las regiones. La cuestión de las licencias sindicales también se codificó en el marco de dos convenios colectivos celebrados en 2017 y 2018; ii) los sindicatos que representan al personal de derecho privado de las organizaciones de autogobierno local de primer y segundo nivel celebraron tres convenios colectivos con la administración en 2018. La Comisión recuerda que, si bien las características especiales de la administración pública pueden justificar cierto grado de flexibilidad en las modalidades de negociación colectiva, el amplio ámbito de aplicación del Convenio en la práctica, que abarca las condiciones de empleo en su conjunto, también se aplica a los empleados públicos y a sus organizaciones, que, por lo tanto, deberían estar, en particular, en condiciones de negociar colectivamente sus salarios. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno continúe sus esfuerzos para promover la negociación colectiva para todos los grupos de trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, y para ampliar progresivamente las materias cubiertas por la negociación colectiva. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
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