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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Kirguistán (Ratificación : 1992)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Kirguistán (Ratificación : 2020)

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Observación
  1. 2023

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno acerca de la aplicación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. La Comisión pide al Gobierno que presente la primera memoria sobre el Protocolo de 2014 junto con su próxima memoria sobre el Convenio, prevista para 2025.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK) recibidas el 1.º de noviembre de 2022.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación y evaluación del plan de acción. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a la adopción del Programa de Lucha contra la Trata de Personas para 2022-2025 y su Plan de Acción mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 227, de 2022. El Gobierno también indica que, mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 252, de 2021, se ha designado al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones como órgano ejecutivo del Estado responsable de la elaboración y ejecución de la política nacional en el ámbito de la trata de personas. Además, se han creado consejos de coordinación en las regiones para que sirvan de mecanismo eficaz de cooperación interdepartamental entre los órganos estatales y la sociedad civil para combatir la trata de personas a nivel local. La Comisión observa que tanto el Gobierno como el FPK reconocen que, a pesar de estas medidas, Kirguistán sigue siendo un país de origen y tránsito de la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral y, en menor medida, un país de destino.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas, mediante la aplicación efectiva del Programa de Lucha contra la Trata de Personas para 2022-2025 y su Plan de Acción. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados de toda supervisión y evaluación de la aplicación del Programa y su Plan de Acción, y las medidas adoptadas para realizar su seguimiento.
2. Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala la falta de medidas eficaces para garantizar la identificación temprana de las víctimas de trata, en particular entre grupos de mujeres vulnerables. Asimismo, la Comisión observa que el Programa para 2022-2025 tiene por objeto desarrollar la capacidad profesional de los órganos pertinentes para identificar a las víctimas de trata y asegurar una colaboración eficaz entre los organismos departamentales en la identificación y orientación de las víctimas de trata (sección 6 del Programa). La sección 4 del Plan de Acción para 2022-2025 contiene diversas medidas para mejorar los servicios de protección y asistencia social que se presta a las víctimas de trata, entre otras, la creación de un centro de acogida.
La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos con respecto a la identificación de las víctimas de trata con fines de explotación tanto sexual como laboral, y que garantice que se ofrece a dichas víctimas la protección y asistencia adecuadas. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de víctimas que se han identificado y sobre la naturaleza de la asistencia y protección que se les ha brindado. Al respecto, pide al Gobierno que indique la información brindada a dichas victimas respecto a la migración segura y la contratación equitativa.
3. Cumplimiento de la ley. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno y el FPK, se necesitan medidas efectivas para abordar la falta de eficacia de los enjuiciamientos y las causas profundas de la corrupción entre los órganos encargados de hacer cumplir la ley con miras a combatir la trata de personas. La Comisión observa además que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre investigaciones, enjuiciamientos o condenas dictadas por casos de trata. La Comisiónpide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los casos de trata de personas se detecten adecuadamente y sean objeto de investigaciones exhaustivas, con el fin de facilitar el enjuiciamiento y la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los autores de este delito, incluidos los funcionarios cómplices. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones específicas impuestas en virtud del artículo 166 del Código Penal, de 2021, en el que se tipifica la trata de personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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