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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Uganda (Ratificación : 1990)

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Artículos 3-12, 14-16, 18 y 20-21 del Convenio. Normativa para aplicar el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que actualmente está elaborando un proyecto de reglamento sobre sustancias peligrosas, con partes específicas dedicadas a la manipulación y eliminación del asbesto. El Gobierno indica que el proyecto es actualmente un documento interno del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, pero que se debatirá posteriormente en un foro tripartito con los interlocutores sociales. El Gobierno indica además que la elaboración de esta normativa ha sufrido una demora debido a las limitaciones financieras y a la necesidad de más apoyo técnico en su redacción. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la finalización de la normativa que aborda la exposición profesional al asbesto en un futuro próximo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. Pide al Gobierno que garantice que esta normativa dé pleno efecto a los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20 y 21 del Convenio, con el fin de garantizar la prevención, el control y la protección de los trabajadores contra los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas celebradas al respecto con las organizaciones más representativas de empresarios y de trabajadores.
Artículos 5 y 22. Aplicación, información y educación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la Autoridad Nacional de Medio Ambiente y Gestión (NEMA), se ocupan de los materiales peligrosos, en particular el asbesto, en el curso de las inspecciones. El Gobierno afirma que cuando se detecten actividades laborales que conlleven la manipulación del asbesto, el Departamento, en colaboración con los inspectores de la NEMA, compartirá los procedimientos laborales seguros de la NEMA sobre manipulación y eliminación de esta sustancia. El Gobierno declara además que, aunque los inspectores formarán a los trabajadores en el transcurso de las inspecciones, no se han adoptado disposiciones organizadas para la formación y la difusión de información sobre el trabajo con asbesto. Además, el Gobierno afirma que anteriormente el Departamento elaboraba hojas informativas para distribuirlas entre los distritos y celebraba seminarios con regularidad, pero que esto no ha sido posible en la última década debido a los recortes presupuestarios. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para reforzar la aplicación del Convenio con vistas a proteger a los trabajadores contra los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto. Pide al Gobierno que adopte medidas para promover la difusión de información y la educación de todos los interesados en relación con los peligros para la salud debidos a la exposición al asbesto y con los métodos de prevención y control, de conformidad con el artículo 22 del Convenio.
Artículo 17, 1). Demolición de instalaciones y eliminación del asbesto. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el Departamento de SST ha sido informado de casos en los que los contratistas llevan a cabo la retirada de asbesto de edificios o estructuras sin la competencia exigida por la NEMA y sin notificarlo antes del inicio de los trabajos. El Gobierno indica que, en estos casos, tampoco existía un plan de trabajo para la protección de los trabajadores, ni procedimientos para limitar y controlar la emisión de asbesto a la atmósfera, ni disposiciones adecuadas para su eliminación. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la retirada del asbesto solo la lleven a cabo empleadores o contratistas reconocidos por la autoridad competente como calificados para ejecutar tales trabajos, de conformidad con el artículo 17. Además, pide al Gobierno que garantice que a dichos empleadores o contratistas se les exige, antes de iniciar los trabajos de demolición, que elaboren un plan de trabajo en el que se especifiquen las medidas que habrán de tomarse, inclusive las destinadas a: i) proporcionar toda la protección necesaria a los trabajadores; ii) limitar el desprendimiento de polvo de asbesto en el aire, y iii) prever la eliminación de los residuos que contengan asbesto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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