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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Sri Lanka (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2023
  2. 2004

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), recibidas el 27 de septiembre de 2023. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno recibida el 7 de noviembre de 2023.
La Comisión toma nota asimismo de que una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT fue presentada al Consejo de Administración de la OIT por el Sindicato de Trabajadores de las Zonas Francas y de los Servicios Generales (FTZ y GSEU), el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones de Ceilán (CESU), la Federación Unitaria de Trabajadores, el Sindicato Nacional de Sri Lanka de la Gente de Mar, el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jathika, el Sindicato de los Empleados de Bancos de Ceilán (CBEU), la Federación de Sindicatos de Ceilán, el Sri Lanka Nidahas Sewaka Sangamaya, el Sindicato de Trabajadores Interempresariales (ICEU) y el Sindicato de Trabajadores Mercantiles, Industriales y no Especializados de Ceilán (CMU), alegando el incumplimiento de este Convenio por parte de Sri Lanka. El Consejo de Administración declaró admisible la representación en su 348.ª reunión, en junio de 2023 (GB.348/INS/6/4, párrafo 6).
Artículo 2 del Convenio. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI y la ITF expresan su preocupación por el hecho de que, en junio de 2023, cuatro sindicatos fueran eliminados arbitrariamente del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC) antes de la difusión del proyecto de ley única de empleo, en un intento de acallar las voces discrepantes. La CSI y la ITF también denuncian la falta de consulta al NLAC sobre el proyecto de ley y que este fue precipitado a través de un proceso falsamente consultivo por parte del Ministerio de Trabajo y Empleo en el Extranjero (MLFE). En este contexto, la CSI y la ITF instan al Gobierno a reincorporar a los cuatro sindicatos que fueron ilegalmente eliminados de la NLAC en junio de 2023, a entablar un diálogo social significativo con los sindicatos representativos y a detener inmediatamente el actual proceso de reforma de la legislación laboral. Además, la Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno indica que, en julio de 2023, el MLFE compartió el primer proyecto de ley e invitó a todas las partes interesadas a formular sus propuestas. El Gobierno añade que, si bien recibió numerosas propuestas de las partes interesadas, los sindicatos no presentaron ninguna propuesta por escrito, a pesar de su participación activa en la consulta a las partes interesadas. El Gobierno lamenta que los sindicatos no hayan aprovechado esta oportunidad para participar de forma constructiva en el proceso. El Gobierno añade que el proyecto de ley sigue siendo objeto de debate, por lo que los sindicatos aún pueden presentar sus propuestas para que sean tomadas en consideración. A la luz de la falta de información proporcionada por el Gobierno con respecto a la supresión de representantes sindicales en el NLAC en julio de 2023, y del hecho de que no se puede esperar que se lleven a cabo consultas efectivassobre la implementación de los compromisos asumidos en virtud del Convenio en el seno de los órganos tripartitos especializados sin que una de las tres partes interesadas esté debidamente representada, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre si se ha expulsado a representantes de los sindicatos de la NLAC y sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a resolver los problemas actuales con respecto a la aplicación del Convenio. Pide al Gobierno que informe sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas eficaces. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas en el seno del NLAC entre 2017 y 2022 sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con el trabajo, tales como propuestas sobre reformas de la legislación laboral, el establecimiento de una edad de jubilación para los trabajadores del sector privado, enmiendas a la Ordenanza sobre Indemnización de los Trabajadores y propuestas para revisar los salarios mínimos nacionales. La Comisión toma nota con interés de la ratificación, el 10 de abril de 2019, del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, tras un taller tripartito celebrado en 2018 sobre el contenido del Protocolo y las conclusiones de un análisis de las diferencias entre la legislación nacional y el Protocolo (artículo 5, 1), c) del Convenio). Por último, el Gobierno también proporciona una copia del orden del día de las reuniones de 2020 del grupo de trabajo tripartito creado para examinar las cuestiones relacionadas con el impacto de la pandemia de COVID-19 en el empleo y las medidas adoptadas para hacerle frente. El Gobierno también informa sobre consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones relativas al sector de las plantaciones en 2022. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, 1) del Convenio. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre el contenido y el resultado de las consulta tripartitas celebradas, incluso en el marco del NLAC, sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1) del Convenio, en particular con respecto a los puntos del orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); las propuestas que deban formularse en relación con la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); las cuestiones derivadas de las memorias que deban presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)); y las propuestas de denuncia de los convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).
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