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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derechos sindicales, derechos de las organizaciones de empleadores y libertades públicas2

Derecho a la vida, a la seguridad de la persona y a la integridad física o moral de la persona

  1. El derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3511203
2609Guatemala359630
2664Perú3551090
2859Guatemala364551
2923El Salvador367710
Digest: 200642
  1. La libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona.
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Casos PaísInformePárrafo
2203Guatemala342509
2254Venezuela (República Bolivariana de)372733
2254Venezuela (República Bolivariana de)374908
2254Venezuela (República Bolivariana de)378843
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481323
2445Guatemala343896
2489Colombia346461
2528Filipinas3461437
2540Guatemala348813
2540Guatemala351894
2540Guatemala35961
2570Benin350269
2609Guatemala355863
2609Guatemala368484
2609Guatemala359630
2727Venezuela (República Bolivariana de)358975
2727Venezuela (República Bolivariana de)3561646
2745Filipinas3601070
2761Colombia363427
2859Guatemala364551
2982Perú371700
3070Benin375113
Digest: 200643
  1. La libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida, la seguridad de la persona, al debido proceso y a la protección de los locales y las propiedades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3341088
  1. Los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
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Casos PaísInformePárrafo
1787Colombia343418
1787Colombia356554
1787Colombia348274
1787Colombia353507
1787Colombia340607
2068Colombia35457
2169Pakistán344140
2254Venezuela (República Bolivariana de)378848
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481323
2268Myanmar3511037
2268Myanmar3401090
2298Guatemala342548
2313Zimbabwe3431167
2323Irán (República Islámica del)342695
2382Camerún35725
2393México3401062
2445Guatemala343896
2445Guatemala359571
2486Rumania3491242
2486Rumania3441213
2516Etiopía348684
2528Filipinas3461437
2540Guatemala351894
2540Guatemala348813
2554Colombia350504
2609Guatemala355863
2609Guatemala368458
2609Guatemala378300
2609Guatemala359628
2619Comoras353580
2669Filipinas3561253
2713República Democrática del Congo3571102
2723Fiji370441
2723Fiji362834
2723Fiji358555
2735Indonesia358609
2761Colombia363427
2761Colombia367443
2768Guatemala363636
2850Malasia363873
2859Guatemala364551
2913Guinea367806
2923El Salvador367710
2957El Salvador370411
2959Guatemala368505
2978Guatemala368519
2982Perú371700
3018Pakistán372494
3050Indonesia374468
3067República Democrática del Congo376953
3113Somalia376987
3119Filipinas378668
Digest: 200644
  1. Es importante que se tomen medidas firmes para evitar amenazas, declaraciones de instigación al odio y saqueos contra personas y organizaciones que defienden legítimamente sus intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, los cuales fueron ratificados por el Estado en cuestión. Los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y de temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)374908
  1. Un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre.
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1865República de Corea346787
2540Guatemala351894
2540Guatemala348813
2540Guatemala35961
2602República de Corea355671
2609Guatemala355863
2882Bahrein364288
Digest: 200645
  1. Un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones, así como que corresponde al Gobierno garantizar que los derechos sindicales puedan desarrollarse con total normalidad.
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2241Guatemala355760
  1. El ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza y que corresponde a las autoridades investigar sin demora y en su caso sancionar todo acto de esta índole.
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2786República Dominicana376348
  1. Un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)378843
2528Filipinas3461437
2528Filipinas3511203
2609Guatemala350905
2745Filipinas3601070
Digest: 200646
  1. Los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical y la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales.
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2723Fiji362834
  1. Los hechos imputables a particulares responsabilizan a los Estados a causa de la obligación de diligencia y de intervención de los Estados para prevenir las violaciones de los derechos humanos. En consecuencia, los gobiernos deben procurar no violar sus deberes de respeto de los derechos y las libertades individuales, así como su deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas.
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2442México342799
2446México342834
2528Filipinas3461440
2528Filipinas3511203
2570Benin350269
2745Filipinas3601070
Digest: 200647
  1. La mera ausencia de un conflicto laboral o campaña sindical no descarta necesariamente un vínculo de los delitos contra sindicalistas con el ejercicio de la afiliación, cargo o actividades sindicales.
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2528Filipinas37081
  1. Vincular sin más a los sindicatos con el movimiento subversivo tiene un efecto estigmatizante y colocan por lo general a los dirigentes y afiliados sindicales en una situación de extrema inseguridad.
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2528Filipinas3561182
  1. El asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos.
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1865República de Corea346794
2254Venezuela (República Bolivariana de)378843
2268Myanmar3511037
2268Myanmar3401090
2313Zimbabwe3431167
2318Camboya354264
2318Camboya351252
2318Camboya358327
2318Camboya346388
2318Camboya370164
2318Camboya342253
2396El Salvador343645
2528Filipinas3461438
2528Filipinas3511203
2528Filipinas3591112
2528Filipinas364949
2528Filipinas3561155
2609Guatemala359631
2859Guatemala364551
2923El Salvador367711
2923El Salvador377307
3032Honduras378386
Digest: 200648
  1. Los crímenes tales como las ejecuciones extrajudiciales, debido a su gravedad, deben ser investigados y el proceso judicial debe iniciarse de oficio, es decir incluso a falta de una denuncia penal formal presentada por una víctima o parte afectada.
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2528Filipinas3591112
  1. Es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro.
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1787Colombia353512
  1. El Gobierno tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para que los culpables sean identificados y castigados en particular, garantizando que los testigos, que son cruciales para identificar eficazmente y enjuiciar a los sospechosos, reciban una protección adecuada y para prevenir eficazmente la repetición de las violaciones de los derechos humanos. A este respecto, el Comité considera que, incluso cuando no haya presentación formal de cargos, cada caso debería ser investigado a fondo y que, en los casos en que se han presentado testigos, éstos deberían gozar de una protección adecuada
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3561166
  1. El Comité subraya la importancia de que los autores sean sancionados con una pena proporcional a los delitos cometidos y se compense a la organización de empleadores por las pérdidas y daños causados por estos actos ilegales.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3631332
  1. Las investigaciones deberían centrarse no sólo en el autor individual del delito, sino también en los instigadores intelectuales a fin de que prevalezca la verdadera justicia y de prevenir de manera significativa futuros actos de violencia contra los sindicalistas. Es fundamental que también se determine debidamente la responsabilidad en la cadena de mando cuando los delitos son cometidos por personal militar o de la policía, a fin de que puedan impartirse las instrucciones correspondientes en todos los niveles y de que se responsabilice a todos los implicados con miras a prevenir eficazmente que tales actos se repitan.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3561173
  1. El Comité pidió a un Gobierno que tome dicte instrucciones apropiadas de alto nivel para: i) poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas; ii) asegurarse de que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas de los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad, y iii) garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevado a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3561184
  1. Todos los alegatos de actos de violencia contra trabajadores sindicados o que defienden de algún modo los intereses de los trabajadores deberían investigarse minuciosamente y debería darse plena consideración a toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3561143
  1. Es importante que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean éstas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y subraya que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que éste debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción.
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Casos PaísInformePárrafo
1787Colombia343422
  1. El Comité condenó la existencia y actuación de las organizaciones paramilitares que declaran objetivo militar a los sindicalistas en violación de los derechos humanos y los principios de la libertad sindical. El Comité recuerda al Gobierno su responsabilidad en la erradicación de tales grupos.
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Casos PaísInformePárrafo
2489Colombia346461
  1. En los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346795
1865República de Corea353736
2365Zimbabwe3441434
2413Guatemala340903
2528Filipinas3461449
2528Filipinas3511236
2693Paraguay3561047
2743Argentina367160
2745Filipinas364999
2745Filipinas370679
2745Filipinas3601070
2765Bangladesh368200
2765Bangladesh360289
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)363351
Digest: 200649
  1. Cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos.
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Casos PaísInformePárrafo
2027344247
1937 344247
2169Pakistán36086
2254Venezuela (República Bolivariana de)372734
2382Camerún35725
2399Pakistán36095
2609Guatemala378317
2664Perú357813
2713República Democrática del Congo371879
2723Fiji365769
2723Fiji362834
2902Pakistán3651121
2906Argentina365259
3018Pakistán372494
3050Indonesia374468
3113Somalia376987
Digest: 200650
  1. Cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200651
  1. En un caso relativo a un gran número de homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité instó a un Gobierno a garantizar que el Ministerio Publico solicite de manera sistemática informaciones a las organizaciones sindicales involucradas para determinar la pertenencia de las víctimas al movimiento sindical y para identificar los posibles motivos antisindicales de los delitos objeto de investigación.
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Casos PaísInformePárrafo
2609Guatemala368484
  1. En relación con los casos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores o trabajadores y sus organizaciones, el Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2027344247
1787Colombia356562
1937 344247
2048Marruecos346115
2254Venezuela (República Bolivariana de)374911
2254Venezuela (República Bolivariana de)372734
2318Camboya346388
2318Camboya342253
2318Camboya351252
2323Irán (República Islámica del)350987
2323Irán (República Islámica del)3461118
2382Camerún35725
2445Guatemala373319
2445Guatemala368419
2478México37339
2528Filipinas3511220
2528Filipinas3461439
2528Filipinas364
2528Filipinas351
2528Filipinas3561154
2528Filipinas3591112
2528Filipinas364956
2540Guatemala351894
2540Guatemala348813
2609Guatemala368484
2609Guatemala368
2609Guatemala355863
2609Guatemala378309
2609Guatemala363611
2723Fiji365769
2723Fiji362834
2745Filipinas3601070
2902Pakistán3651121
2982Perú378643
Digest: 200652
  1. El Comité subrayo la necesidad de que en los casos en que las investigaciones judiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen prolongarse excesivamente los procesos se resuelvan con rapidez.
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Casos PaísInformePárrafo
2609Guatemala368466
Digest: 200653
  1. El Comité ha considerado que durante el período de detención, los sindicalistas, al igual que cualquier persona, deben gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos según el cual todas las personas privadas de su libertad han de ser tratadas con humanidad y respeto de la dignidad inherente del ser humano.
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Casos PaísInformePárrafo
2268Myanmar3401094
2486Rumania3491244
2508Irán (República Islámica del)3501097
2566Irán (República Islámica del)para983an
2591Myanmar3491081
2812Camerúnpara397
Digest: 200654
  1. En relación con los alegatos de maltratos físicos y torturas a sindicalistas, el Comité recordó que los gobiernos deberían dar las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos, e imponer sanciones eficaces en aquellos casos en que se demuestre que se han cometido.
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Casos PaísInformePárrafo
2268Myanmar3401094
2723Fiji362834
2723Fiji365769
Digest: 200655
  1. En casos de alegatos de personas torturadas o maltratadas durante su detención, los gobiernos deberían realizar investigaciones independientes sobre las quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la indemnización de los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, así como para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos.
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Casos PaísInformePárrafo
2169Pakistán344140
2508Irán (República Islámica del)375363
2591Myanmar3491081
2882Bahrein364294
2882Bahrein37485
Digest: 200656
  1. En lo que concierne a las denuncias de malos tratos y otras medidas punitivas a que habrían sido sometidos los trabajadores que participaron en huelgas, el Comité señaló la importancia que siempre ha atribuido al derecho de los sindicalistas, así como de cualquier otra persona, a gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular, de conformidad con los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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Casos PaísInformePárrafo
2882Bahrein364294
Digest: 200657
  1. Un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)378842
2441Indonesia342627
2528Filipinas3511226
2528Filipinas3461459
2561Argentina349381
2669Filipinas3561253
Digest: 200658
  1. Los ataques perpetrados contra sindicalistas y locales y bienes sindicales constituyen una grave injerencia en los derechos sindicales. Las acciones criminales de esa naturaleza crean un clima de temor que es sumamente perjudicial para el desarrollo de las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2913Guinea367806
Digest: 200659
  1. El ambiente de temor que resulta de amenazas de muerte a sindicalistas no puede sino incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades sindicales, ya que dicho ejercicio sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de toda índole.
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Casos PaísInformePárrafo
2853Colombia367482
3119Filipinas378668
Digest: 200660
  1. En cuanto a las amenazas de muerte dirigidas contra el presidente de una organización de empleadores, el Comité tomó nota de que el Gobierno había tomado las medidas necesarias para garantizar la protección de la persona y el domicilio de este dirigente empleador amenazado. El Comité pidió al Gobierno que continúe brindando protección a este dirigente empleador hasta el momento en que su vida deje de estar en peligro.
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Casos PaísInformePárrafo
1700Nicaragua291308
  1. El Comité pidió a un Gobierno que tome las medidas de acompañamiento necesarias y, en particular, dicte instrucciones apropiadas de alto nivel para poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores deseosos de participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3561184
2745Filipinas3601076
3119Filipinas378671
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