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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derechos sindicales, derechos de las organizaciones de empleadores y libertades públicas2

Garantía de un procedimiento regular

  1. El Comité ha destacado la importancia de garantizar el pleno respeto del derecho a la libertad y la seguridad de las personas y a no ser arbitrariamente detenido ni preso, así como el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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2318Camboya370164
2318Camboya342250
  1. Habida cuenta de que la detención puede constituir un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales y dada la importancia que el Comité siempre ha atribuido al principio de que se efectúe un juicio equitativo, ha invitado a los gobiernos a que sometan a juicio a los detenidos en todos los casos, cualesquiera que sean las razones alegadas por los gobiernos para prolongar la detención.
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Digest: 200696
  1. El que una persona detenida comparezca sin demora ante el juez competente constituye una de las garantías básicas del individuo, reconocida en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Para las personas que desempeñan actividades sindicales, las autoridades deberían garantizar las libertades civiles con objeto de dar mayor efectividad al ejercicio de los derechos sindicales.
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Digest: 200697
  1. Constituye uno de los derechos humanos fundamentales que las personas detenidas sean presentadas sin demora ante el juez correspondiente y, en el caso de los sindicalistas, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios y el derecho a un juicio justo y rápido figuran entre las libertades civiles que las autoridades deberían asegurar para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en condiciones normales.
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2449Eritrea343703
2686República Democrática del Congo3551120
Digest: 200698
  1. En el momento de su detención, toda persona debe ser informada de las razones y se le notificará sin demora la acusación formulada contra ella.
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2585Indonesia349892
Digest: 200699
  1. Todo gobierno debe velar por el respeto de los derechos humanos y, especialmente, el derecho de toda persona detenida o inculpada a beneficiar de las garantías de un procedimiento regular incoado lo más rápidamente posible.
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2486Rumania3441211
Digest: 2006100
  1. El Comité ha subrayado la importancia que debería darse al principio según el cual toda persona detenida debería tener derecho a beneficiar de las garantías de un procedimiento judicial normal, de conformidad con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de conformidad con el derecho fundamental reconocido a toda persona detenida a que comparezca sin demora ante el juez competente, derecho que está consagrado en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Digest: 2006101
  1. Al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente.
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2268Myanmar3401094
2268Myanmar3511039
2449Eritrea343702
2516Etiopía348690
2585Indonesia349892
Digest: 2006102
  1. El respeto de las garantías procesales no es incompatible con un proceso equitativo rápido y por el contrario un excesivo retraso puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes empleadores concernidos, que repercuta en el ejercicio de sus actividades.
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Digest: 2006103
  1. Respecto a alegatos, según los cuales los procedimientos jurídicos suelen ser demasiado extensos, el Comité ha recordado la importancia que presta a que los procedimientos sean resueltos rápidamente, dado que la lentitud de la justicia puede transformarse en una denegación de la misma.
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2228India36277
2528Filipinas3561169
2655Camboya376239
2667Perú362134
2812Camerún37025
Digest: 20062006
  1. La demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última.
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1787Colombia356562
1865República de Corea340756
2006Pakistán353164
2153Argelia35330
2160Venezuela (República Bolivariana de)342178
2169Pakistán350137
2169Pakistán344139
2169Pakistán36087
2169Pakistán353173
2176Japón343124
2188Bangladesh34024
2203Guatemala364515
2228India36277
2254Venezuela (República Bolivariana de)374911
2254Venezuela (República Bolivariana de)372734
2267Nigeria340150
2273Pakistán353181
2273Pakistán350145
2291Polonia340171
2291Polonia368123
2291Polonia363205
2291Polonia359154
2291Polonia353252
2301Malasia340131
2301Malasia344126
2302Argentina35334
2341Guatemala37240
2356Colombia348369
2356Colombia36341
2373Argentina344264
2384Colombia37228
2395Polonia340178
2399Pakistán36094
2474Polonia349250
2474Polonia359158
2474Polonia3441155
2474Polonia356167
2476Camerún354284
2476Camerún350311
2478México3501396
2528Filipinas3461439
2528Filipinas3511214
2528Filipinas356
2528Filipinas3561189
2590Nicaragua356113
2592Túnez3531329
2592Túnez3501578
2594Perú3541082
2613Nicaragua36468
2616Mauricio363190
2616Mauricio35867
2621Líbano3501240
2665México356996
2667Perú36779
2679México37463
2709Guatemala3651019
2763Venezuela (República Bolivariana de)3671283
2801Colombia360482
2833Perú367103
2850Malasia37560
2850Malasia36854
2864Pakistán364785
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)36817
2893El Salvador373281
2900Perú370625
2916Nicaragua37685
2962India375348
2976Türkiye37764
3016Venezuela (República Bolivariana de)371967
3018Pakistán375412
3032Honduras378387
3056Perú374829
3075Argentina376186
Digest: 2006105
  1. La ausencia de las garantías de un procedimiento judicial regular puede entrañar abusos y tener como resultado que los dirigentes sindicales sean víctimas de decisiones infundadas. Además puede crear un clima de inseguridad y de temor susceptible de influir en el ejercicio de los derechos sindicales.
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2249Venezuela (República Bolivariana de)342198
2686República Democrática del Congo3551121
Digest: 2006106
  1. Las garantías de un procedimiento judicial regular no solo deben estar expresadas en la legislación, sino también aplicarse en la práctica.
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Digest: 2006107
  1. El Comité ha señalado la importancia que se ha de conceder al principio de que no basta con hacer justicia, también se debe mostrar que se hace justicia.
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3145Federación de Rusia378756
  1. Cuando el Gobierno realiza investigaciones sobre los sindicatos o sus miembros dichas investigaciones deben basarse en denuncias que sean debidamente fundadas y se mantengan en estricta confidencialidad para evitar la posible estigmatización injustificada de organizaciones, dirigentes y afiliados que pueda poner en peligro sus vidas o su seguridad.
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2617Colombia355498
  1. Las garantías de un procedimiento judicial regular deben comprender la irretroactividad de una ley penal.
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Digest: 2006108
  1. El Comité ha atribuido siempre gran importancia a que en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente.
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3123378625
2313Zimbabwe3431166
2516Etiopía3531002
3110 378625
Digest: 2006109
  1. Si un gobierno tiene motivos fundados para creer que las personas detenidas están implicadas en actos de naturaleza subversiva, éstas deben ser puestas rápidamente a disposición de la justicia a fin de que sean juzgadas beneficiando de las garantías de un procedimiento judicial normal.
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Digest: 2006110
  1. En numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa.
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2323Irán (República Islámica del)342684
2323Irán (República Islámica del)350992
2528Filipinas3461461
2566Irán (República Islámica del)351984
2753Djibouti378222
2758Federación de Rusia3651400
Digest: 2006111
  1. En numerosos casos, el Comité ha solicitado de los gobiernos el envío del texto de las sentencias dictadas y sus considerandos.
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2317República de Moldova3501420
2528Filipinas3461461
2592Túnez3531334
Digest: 2006112
  1. El Comité ha recalcado que, cuando pide a un gobierno que le comunique el resultado de procedimientos judiciales, su solicitud no implica en modo alguno un juicio sobre la integridad o la independencia del poder judicial. La esencia misma del procedimiento judicial es que los resultados se conozcan y la confianza en su imparcialidad reside precisamente en ese conocimiento público.
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2317República de Moldova3501420
2486Rumania3441207
2592Túnez3531334
Digest: 2006113
  1. El Comité ha hecho notar que cuando ha habido personas condenadas por razones ajenas al ejercicio de los derechos sindicales, el asunto está fuera de su competencia. Sin embargo ha recalcado que el saber si un asunto de esta naturaleza cae dentro del derecho penal o del ejercicio de los derechos sindicales no puede ser resuelto unilateralmente por el gobierno interesado, sino que corresponde al Comité pronunciarse sobre el particular, después de haber examinado todas las informaciones disponibles y, sobre todo, el texto de la sentencia.
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2486Rumania3441207
2516Etiopía3531002
Digest: 2006114
  1. Si en ciertos casos el Comité ha concluido que los alegatos relativos a medidas tomadas contra sindicalistas no requerían un examen más detenido, fue porque había recibido de los gobiernos interesados observaciones que demostraban en forma suficientemente precisa que las medidas no tenían relación alguna con el ejercicio de actividades sindicales, sino que estaban motivadas por actos ajenos al ámbito sindical, perjudiciales para el orden público o de carácter político.
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Digest: 2006115
  1. Cuando de las informaciones recibidas por el Comité se desprendía que las personas interesadas habían sido juzgadas por autoridades judiciales competentes con las garantías de un proceso regular y condenadas por actos que no tenían relación con las actividades sindicales normales o que rebasaban el marco de las actividades sindicales normales, el Comité estimó que el caso no requería un examen más detenido.
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Digest: 2006116
  1. Se debe suponer que es inocente todo sindicalista procesado mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad en un proceso público durante el cual goce de todas las garantías necesarias para su defensa.
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2169Pakistán344139
2591Myanmar3491087
Digest: 2006117
  1. El Comité ha recordado que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14 el derecho de toda persona acusada de un delito a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa y comunicar con el defensor de su elección
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2508Irán (República Islámica del)3501102
Digest: 2006118
  1. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
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2591Myanmar3491088
  1. El derecho a contar con la asistencia del abogado que los acusados estimen conveniente debería traducirse en una obligación del Gobierno de investigar los alegatos de hostigamiento y de garantizar que los acusados pudiesen contar, sin restricciones, con el asesoramiento de un abogado.
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2591Myanmar3491087
  1. No corresponde al Comité pronunciarse acerca de si se debe autorizar a un abogado extranjero a que intervenga en un juicio.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006119
  1. El Comité ha considerado que las disposiciones de una ley que confieren al ministro la facultad de confinar a su discreción a los dirigentes sindicales en una zona particular, de prohibirles entrar en las zonas en que normalmente cumplen sus actividades sindicales y de mantenerlos presos e incomunicados por un período de 90 días que puede ser renovado, sin juicio previo e incluso sin que se les haya imputado delito alguno, son incompatibles con el derecho de ejercer actividades y funciones sindicales y con el principio del enjuiciamiento ante un tribunal imparcial enunciados anteriormente.
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311 85110
32185110
300Sudáfrica85110
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