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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derechos sindicales, derechos de las organizaciones de empleadores y libertades públicas2

Libertad de opinión y de expresión

Principios generales

  1. La libertad de opinión y expresión constituye una de las libertades civiles básicas, esenciales para la normal expresión de los derechos sindicales.
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2546Filipinas3491215
  1. El Comité desea subrayar la importancia que atribuye a las libertades civiles fundamentales de los sindicalistas y de las organizaciones de empleadores, entre ellas la libertad de expresión, como condición esencial para el pleno ejercicio de la libertad sindical.
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2723Fiji358552
  1. El derecho de manifestación y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, como un corolario integrante de la libertad sindical. Los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales.
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2712República Democrática del Congo3571083
  1. El ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. No obstante, en la expresión de sus opiniones, estas organizaciones sindicales no deberían sobrepasar los límites admisibles de la polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje.
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1865República de Corea363131
2340Nepal340143
2542Costa Rica348530
2591Myanmar3491091
2595Colombia37037
2680India355884
2724Perú358825
3002Bolivia (Estado Plurinacional de)37373
3050Indonesia374471
3104Argelia377110
Digest: 2006154
  1. La amenaza de iniciar acciones penales por parte de las autoridades en respuesta a opiniones legítimas de representantes de una organización sindical, puede tener un efecto intimidatorio y perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales,
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3002Bolivia (Estado Plurinacional de)37373
  1. El Comité destaca la interrelación entre los derechos de las organizaciones de empleadores y el ejercicio de los derechos fundamentales en la práctica, incluida la libertad de expresión.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481310
  1. El derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales.
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2366Türkiye342915
2546Filipinas3491219
2619Comoras353581
2672Túnez3541140
2686República Democrática del Congo3551126
2723Fiji362839
2724Perú358825
2858Brasil365279
2882Bahrein377196
2949Eswatini373459
3004Chad372570
3025Egipto372152
Digest: 2006155
  1. El derecho a expresar opiniones sin autorización previa por medio de la prensa sindical es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales.
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2988Qatar371856
Digest: 2006156
  1. El derecho de expresar opiniones sin autorización previa por medio de la prensa sindical es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas dentro de unos límites admisibles y por medio de cauces pacíficos.
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2366Türkiye342915
  1. El derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar sus opiniones a través de la prensa o en otro medio de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal, así como garantizar plenamente el derecho de expresión en general y el de las organizaciones de empleadores.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3501655
  1. El Comité ha pedido a un Gobierno que garantice a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3501655
  1. La libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales y sus dirigentes también debería garantizarse cuando éstos desean formular críticas acerca de la política económica y social del gobierno.
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2542Costa Rica348530
2686República Democrática del Congo3551126
2722Botswana35919
2723Fiji362832
2723Fiji358552
2882Bahrein377196
2949Eswatini373459
2988Qatar371856
3004Chad372570
3050Indonesia374471
Digest: 2006157
  1. El derecho a expresar opiniones, inclusive las que critican la política económica y social del Gobierno, es uno de los elementos esenciales de los derechos de las organizaciones sindicales.
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2758Federación de Rusia3651399
2758Federación de Rusia368130
  1. El Comité pidió a un Gobierno que vele por que los sindicatos de funcionarios públicos tengan la posibilidad de expresar públicamente su opinión sobre cuestiones más amplias de política económica y social que tengan una incidencia directa en los intereses de sus afiliados.
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1865República de Corea346749
1865República de Corea353705
  1. El derecho de una organización de empleadores o de trabajadores a expresar sus opiniones sin censura por medio de la prensa independiente no se debe diferenciar del derecho a expresar sus opiniones en periódicos exclusivamente profesionales o sindicales.
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Digest: 2006158
  1. En un caso en el que persistía la clausura de importantes medios de comunicación después de meses, el Comité subrayó que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a expresar sus opiniones a través de la prensa o en otros medios de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481310
Digest: 2006159
  1. Las medidas contra los medios de comunicación utilizadas por las organizaciones de empleadores o que tienen mayor o menor sintonía con su orientación económico social pueden obstaculizar los medios de las organizaciones de empleadores de ejercer su derecho de expresión.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481308
  1. El Comité pidió a un Gobierno abstenerse de toda injerencia en la línea editorial de los medios de comunicación independientes, incluso a través del uso de sanciones económicas o legales, y que garantice a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481310
  1. En relación con una legislación que permitía la suspensión temporal o definitiva de diarios y publicaciones que «comprometan la estabilidad económica de la nación», el Comité estimó que tales restricciones, que suponen la existencia de una amenaza permanente de suspensión de las publicaciones, obstaculizan considerablemente el derecho de las organizaciones sindicales y profesionales a expresar sus opiniones a través de la prensa, ya sea en sus propias publicaciones o en otros medios de comunicación, que constituye uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, por lo que los gobiernos deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal.
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Digest: 2006160
  1. De manera general, la distribución de panfletos instando a los trabajadores a realizar huelgas es una actividad sindical legítima.
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2521Gabón3461034
  1. La elección de una insignia sindical recae en el ámbito de la libertad de expresión cuyo respeto es esencial para el ejercicio normal de los derechos sindicales y por lo tanto debería, como un principio general, ser competencia exclusiva del sindicato en cuestión.
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Digest: 2006161
  1. La colocación de banderas sindicales en las reuniones en los lugares de trabajo, la instalación de tableros de anuncios, la distribución de boletines y folletos sindicales, la firma de peticiones y la participación en reuniones sindicales constituyen actividades sindicales legítimas.
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2946Colombia374244
Digest: 2006162
  1. La prohibición de la colocación de carteles en los que se expresen los puntos de vista de una organización sindical es una restricción inaceptable del ejercicio de las actividades sindicales.
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2340Nepal340143
Digest: 2006163
  1. Al tiempo que destacó la importancia que concede a la libertad de expresión como un corolario fundamental de la libertad sindical y del ejercicio de los derechos sindicales en numerosas ocasiones, el Comité consideró también que no deben convertirse en derechos contrapuestos, estando el uno destinado a eliminar cualquier logro significativo del otro.
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2683Estados Unidos de América357584
  1. La resolución de 1970, relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, hace especial hincapié en la libertad de opinión y de expresión, las cuales son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
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2569República de Corea351645

Autorización y censura de publicaciones

  1. Si los sindicatos, para publicar un periódico, deben depositar una fianza elevada, esta exigencia, especialmente para los pequeños sindicatos, puede constituir una condición excesivamente gravosa que sería incompatible con el derecho de los sindicatos a expresar sus opiniones a través de la prensa.
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Digest: 2006164
  1. El temor de las autoridades de que un periódico sindical pueda servir para lograr finalidades políticas ajenas a la actividad sindical, o, por lo menos, que rebasen ampliamente los límites normales de ésta, no constituye un motivo suficiente para negar la autorización de publicar dicho periódico.
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Digest: 2006165
  1. La publicación y la difusión de noticias e informaciones de interés sindical constituyen una actividad sindical lícita, y la aplicación de medidas de control de las publicaciones y de los medios de información puede significar una injerencia grave de las autoridades administrativas en esa actividad. En tales casos, el ejercicio de los poderes administrativos debería estar sujeto a control judicial que interviniese lo más rápidamente posible.
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2566Irán (República Islámica del)351987
Digest: 2006166
  1. El poder discrecional de las autoridades públicas para retirar la licencia de un periódico sindical, sin que exista un recurso ante un tribunal, no es compatible con el Convenio núm. 87, que establece que las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas.
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Digest: 2006167
  1. El hecho de colocar folletos que incluyan consignas tales como «¡que los que han causado la crisis paguen por ello!», «luchemos contra el empleo precario», y «¡queremos la paga que nos corresponde por trabajar en el turno de noche!» en la lista de documentos extremistas obstaculiza considerablemente el derecho de los sindicatos a expresar sus opiniones y constituye una restricción inaceptable de la actividad sindical y el Comité considera que se trata de una grave violación de la libertad sindical.
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2758Federación de Rusia3651399
2758Federación de Rusia368130
  1. Aunque el establecimiento de una censura general es ante todo una cuestión que atañe al ejercicio de los derechos civiles y no de los derechos sindicales, la imposición de la censura de prensa durante un conflicto profesional puede tener un efecto directo sobre la evolución del conflicto y perjudicar a las partes al impedir la difusión de los hechos exactos.
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Digest: 2006168

Publicaciones de carácter político

  1. Al editar publicaciones, las organizaciones sindicales deben tener en cuenta, en interés del desarrollo del movimiento sindical, los principios enunciados por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35ª reunión, 1952, sobre la protección de la libertad y la independencia del movimiento sindical y la salvaguardia de su misión fundamental de buscar el progreso económico y social de los trabajadores.
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Digest: 2006169
  1. En un caso en que un periódico sindical, por alusiones y acusaciones contra el gobierno, parecería haber sobrepasado los límites de lo admisible en materia de polémicas, el Comité señaló que convenía recomendar a los redactores de publicaciones sindicales que se abstengan de excesos en los términos empleados. El papel primordial de tales publicaciones debería ser tratar en sus columnas los problemas que afecten principalmente a la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados, y, más generalmente, del mundo del trabajo. El Comité ha reconocido, sin embargo, que la frontera que separa lo político de lo puramente sindical es difícil de delimitar con claridad. Ha señalado que las dos nociones se entrelazan y que resulta inevitable, y a veces normal, que las publicaciones sindicales tomen posición sobre problemas que tengan aspectos políticos, así como sobre problemas puramente económicos y sociales.
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2569República de Corea351645
Digest: 2006170
  1. En un caso en que se había prohibido la circulación de todas las publicaciones de una organización sindical internacional, el Comité sugirió que se reexaminara la reglamentación incriminada, teniendo en cuenta el principio del derecho de las organizaciones sindicales a difundir las publicaciones en que formulan sus programas de acción, con el fin de distinguir, entre las publicaciones de la organización interesada, aquellas que tratan de problemas que directa o indirectamente entran en la competencia de los sindicatos y aquellas que tienen manifiestamente carácter político o antinacional.
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Digest: 2006171

Secuestro de publicaciones

  1. La confiscación de material de propaganda para el 1.º de mayo o de otras publicaciones, puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales.
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Digest: 2006172
  1. La actitud de las autoridades de secuestrar sistemáticamente una publicación sindical, no parece compatible con el principio según el cual el derecho de expresar opiniones por la prensa o de cualquier otra manera es uno de los aspectos esenciales de los derechos sindicales.
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Digest: 2006173
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