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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas3

Distinciones basadas en la naturaleza del contrato

Trabajadores de cooperativas

  1. En la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), se invita a los gobiernos a velar por que las mismas no sean utilizadas para evadir la legislación del trabajo ni para establecer relaciones de trabajo encubiertas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2589Indonesia350948
Digest: 2006261
  1. Consciente de la naturaleza específica del movimiento cooperativo, el Comité considera que las cooperativas de trabajo asociado (cuyos integrantes son sus propios dueños) no pueden ser consideradas ni de hecho ni de derecho como «organizaciones de trabajadores» en el sentido del Convenio núm. 87, es decir como organizaciones que tienen por objetivo fomentar y defender los intereses de los trabajadores. En estas circunstancias, habida cuenta de lo previsto en el artículo 2 del Convenio núm. 87, el Comité recuerda que la noción de trabajador incluye no sólo al trabajador dependiente sino también al independiente o autónomo y considera que los trabajadores asociados en cooperativas deberían poder constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente y afiliarse a las mismas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2362Colombia350415
2448Colombia34950
2448Colombia344818
2448Colombia342405
2668Colombia354679
Digest: 2006262
  1. El Comité no puede dejar de considerar la situación especial en que se encuentran los trabajadores frente a la entidad cooperativa en lo que se refiere especialmente a la protección de sus intereses laborales y estima que éstos deberían gozar del derecho de asociarse o constituir sindicatos a fin de defender dichos intereses.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2237Colombia34876
2448Colombia342405
  1. El Comité pidió a un Gobierno que se asegure de que las cooperativas no sean utilizadas como un medio para evitar que los trabajadores puedan ejercer los derechos sindicales, en particular mediante la correcta difusión tanto entre los asociados como los trabajadores de las cooperativas, de los derechos y deberes que incumben a cada uno.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2237Colombia34876
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