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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas5

Libertad de elección de la estructura de las organizaciones

  1. El libre ejercicio del derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos implica la libre determinación de la estructura y la composición de estos sindicatos.
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Casos PaísInformePárrafo
2523Brasil346350
2556Colombia349754
2842Camerún362419
2882Bahrein364302
2892Türkiye3671236
2949Eswatini377440
3042Guatemala376
3042Guatemala376551
3048Panamá373424
Digest: 2006333
  1. Las cuestiones de la organización y estructura sindical son de la competencia de los trabajadores.
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Casos PaísInformePárrafo
2301Malasia344124
  1. Los trabajadores deberían poder decidir si prefieren formar, en el primer nivel, un sindicato de empresa u otra forma de agrupamiento a la base, tal como un sindicato de industria o de oficio.
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Casos PaísInformePárrafo
2523Brasil346350
2892Türkiye3671236
Digest: 2006334
  1. El derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones de su elección incluye el de constituir organizaciones a nivel de empresa además de las organizaciones de nivel superior a las que ya pertenecen.
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Casos PaísInformePárrafo
Missi34149
  1. En virtud del artículo 2 del Convenio núm. 87, los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, incluidas las organizaciones que agrupen trabajadores de centros de trabajo y localidades diferentes.
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Casos PaísInformePárrafo
2717Malasia360857
2717Malasia356844
2818El Salvador360633
3042Guatemala376543
Digest: 2006335
  1. Una disposición que prohíbe la constitución de sindicatos por profesión o por centro de trabajo, es contraria a los principios de libertad sindical y de negociación colectiva derivados de los convenios sobre estas materias, según los cuales los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones «que estimen convenientes», así como el de afiliarse a estas organizaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2892Türkiye371933
  1. Aquellos trabajadores que desempeñan sus labores en empresas de un sector determinado deberían gozar del derecho de afiliarse a un sindicato nacional de dicho sector, si lo estiman conveniente. En efecto, cuando realizan su trabajo en el sector, podrían querer formar parte de una organización sindical que represente los intereses de los trabajadores en dicho sector a nivel nacional.
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Casos PaísInformePárrafo
2595Colombia354584
  1. En un caso en el que un gobierno parecía insinuar que, debido a que la negociación, según la ley de administración pública local, debía tener lugar en el ámbito regional, esto significaba que la organización negociadora debía ser también una organización existente únicamente en el ámbito regional; el Comité consideró que semejante restricción puede constituir limitaciones al derecho de los trabajadores de establecer y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes y a elegir libremente a sus representantes.
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Casos PaísInformePárrafo
179Japón54156
  1. En cuanto a la restricción que limita la afiliación de los funcionarios y empleados públicos a los sindicatos que agrupan a dichas categorías de trabajadores, cabe aceptar que las organizaciones de base de funcionarios y empleados públicos pueden limitarse exclusivamente a estos trabajadores, a condición de no prever simultáneamente que estas organizaciones deban limitarse a los funcionarios o empleados de un ministerio, departamento o servicio particular y de que las organizaciones de base puedan afiliarse libremente a las federaciones y confederaciones que estimen convenientes.
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Casos PaísInformePárrafo
2537Türkiye34719
2782El Salvador359503
2818El Salvador360633
Digest: 2006337
  1. El hecho de limitar los sindicatos de base a departamentos administrativos específicos como autoridades locales facilita la intervención del Gobierno en actividades de un sindicato y cuestiona su existencia misma y su viabilidad financiera simplemente cambiando los departamentos administrativos en los que operan los funcionarios públicos, poniendo así término automáticamente a la afiliación sindical y a la percepción de las cotizaciones sindicales en nómina. La legislación también significaría que las funciones de los dirigentes sindicales se darían por terminadas allí donde se modificaran las clasificaciones de las ramas. Esos actos constituyen no sólo una vulneración del derecho que tienen los funcionarios públicos a afiliarse al sindicato que estimen conveniente, sino también, vulnerando los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87, una grave intervención en actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2537Türkiye34720
  1. Debería ser posible que una organización sindical del sector de la educación agrupe a la vez a trabajadores de centros educativos públicos y privados, quedando entendido que cada grupo debería llevar a cabo negociaciones por separado ya que depende de presupuestos distintos y se rige por norma distintas.
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Casos PaísInformePárrafo
3042Guatemala376551
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