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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes7

Condiciones de elegibilidad

Nacionalidad

  1. Debería conferirse mayor flexibilidad a las legislaciones a fin de permitir que las organizaciones ejerzan sin trabas la libre elección de sus dirigentes y a los trabajadores extranjeros tener acceso a las funciones sindicales, por lo menos una vez pasado un período razonable de residencia en el país de acogida.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2620República de Corea355704
2952Líbano37869
3136El Salvador377326
Digest: 2006420
  1. En el caso de un país donde los miembros del sindicato, que no son nacionales de ese país, no tienen derecho a voto, derecho de designar a candidatos ni de asistir a las asambleas generales, sino que únicamente tienen derecho a elegir a un representante que exprese sus puntos de vista ante la junta, el Comité ha reiterado que la libertad sindical debe garantizarse sin discriminación de ninguna clase sobre la base de la nacionalidad y considera que dicha limitación del derecho de sindicación impide a los trabajadores migrantes desempeñar un papel activo en la defensa de sus intereses, especialmente en aquellos sectores en los que ellos representan la principal fuente de mano de obra.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2988Qatar376140
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