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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes7

Destitución de juntas directivas e intervención de las organizaciones

  1. La destitución por el Gobierno de dirigentes sindicales constituye una grave violación del libre ejercicio de los derechos sindicales.
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2765Bangladesh368198
2765Bangladesh360286
2952Líbano367876
Digest: 2006444
  1. Una legislación que tiene por efecto que las funciones de los dirigentes sindicales se darían por terminadas allí donde se modificaran las clasificaciones de las ramas, constituye no sólo una vulneración del derecho que tienen los funcionarios públicos a afiliarse al sindicato que estimen conveniente, sino también, vulnerando los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87, una grave intervención en actividades sindicales, entre las que se encuentra el derecho de los sindicatos a elegir sus representantes y organizar su administración.
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2537Türkiye34720
  1. El nombramiento por el gobierno de personas encargadas de administrar una central sindical nacional, basándose en que dicha medida fue impuesta por la corrupción administrativa en que se encontraban los sindicatos, parecería incompatible con el respeto de la libertad sindical en una época de normalidad institucional.
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Digest: 2006445
  1. En un caso en que el gobierno había nombrado un administrador de asuntos sindicales con el fin de garantizar, en nombre de los sindicatos, las funciones normalmente asumidas por una organización central de trabajadores, el Comité ha estimado que la reestructuración del movimiento sindical debería ser obra de las propias organizaciones sindicales y las funciones del administrador deberían limitarse a coordinar las actividades emprendidas por los sindicatos con miras a dicha reestructuración. Las prerrogativas conferidas a la persona encargada de tal coordinación no deben ser de tal índole que limiten los derechos garantizados por el artículo 3, párrafo 1, del Convenio núm. 87.
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Digest: 2006446
  1. Una legislación que deja amplio margen a las autoridades administrativas para eliminar la junta directiva de un sindicato si, a juicio suyo, existen «razones graves y debidamente justificadas» y que autoriza al gobierno a nombrar juntas directivas, en sustitución de las elegidas, es incompatible con los principios de libertad sindical.
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Digest: 2006447
  1. En un caso en que la destitución de los dirigentes sindicales no se efectuó por decisión de los miembros de los sindicatos interesados, sino por la autoridad administrativa y, al parecer, no en base a la violación de disposiciones precisas de los estatutos sindicales o de la ley, sino a la apreciación hecha por la misma autoridad administrativa de la capacidad de dichos dirigentes para mantener «la disciplina de los sindicatos», el Comité consideró que unas medidas de esa naturaleza parecen claramente incompatibles con el principio según el cual las organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades.
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Digest: 2006435
  1. El establecimiento por parte del gobierno, después de un cambio de régimen, de un comité consultivo provisional al frente de una confederación sindical y la negativa de reconocer al órgano ejecutivo que había sido elegido en el congreso de la misma constituyen violaciones del principio según el cual las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes y de organizar su administración y sus actividades.
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Digest: 2006448
  1. Por lo que respecta a la intervención gubernamental de un sindicato, el Comité ha llamado la atención sobre la importancia que atribuye el principio de que los poderes públicos deben abstenerse de toda intervención que pueda limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente sus representantes y organizar su gestión y su actividad.
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Digest: 2006449
  1. La intervención de las organizaciones sindicales implica el grave peligro de una limitación del derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes y de organizar su gestión y sus actividades.
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Digest: 2006450
  1. Aun reconociendo que ciertos sucesos revestían un carácter bastante excepcional y habían podido justificar una intervención de las autoridades, el Comité estimó que la intervención del sindicato, tal como se había llevado a cabo, para ser admisible debería ser estrictamente provisional y tener por objeto exclusivo permitir la organización de elecciones libres.
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Digest: 2006451
  1. Las medidas adoptadas por una autoridad administrativa, tales como la intervención de organizaciones, pueden parecer arbitrarias incluso si son de carácter transitorio y puedan ser objeto de una acción judicial ulterior.
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842Argentina20147
  1. Las prerrogativas conferidas a una persona para promover la regularización de una organización sindical no deben poder conducir a una limitación del derecho de las asociaciones profesionales a redactar sus estatutos, elegir sus representantes, organizar su administración y formular su programa de acción.
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Digest: 2006453
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