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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Ejemplos concretos en que el Comité consideró que concurrían las circunstancias para poder imponer un servicio mínimo de funcionamiento

  1. El establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga sólo debería poder ser posible en: 1) aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término); 2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro, y 3) en servicios públicos de importancia trascendentales.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia343469
2355Colombia348308
2432Nigeria3431024
2506Grecia3461071
2509Rumania3441242
2534Cabo Verde349558
2548Burundi349538
2727Venezuela (República Bolivariana de)3641082
2841Francia3621037
Digest: 2006606
  1. Un servicio mínimo podría ser una solución sustitutiva apropiada de la prohibición total, en las situaciones en que no parece justificada una limitación importante o la prohibición total de la huelga y en que, sin poner en tela de juicio el derecho de huelga de la gran mayoría de los trabajadores, podría tratarse de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad de las instalaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2433Bahrein34848
2461Argentina344313
2484Noruega3441094
2543Estonia350727
2545Noruega3491153
2581Chad3541114
2654Canadá356371
2741Estados Unidos de América362768
2841Francia3621041
2988Qatar371851
3022Tailandia372614
3107Canadá377240
Digest: 2006607
  1. En caso de paralización de un servicio no esencial en el sentido estricto del término de un sector de muy alta importancia del país, se podía justificar la imposición de un servicio mínimo.
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Casos PaísInformePárrafo
2841Francia3621041
2894Canadá367339
2983Canadá370285
  1. Sería deseable que, en casos de acciones de protesta que provoquen la paralización de un servicio que no es esencial en el sentido estricto del término, pero sí muy importante como es el caso del sector del petróleo y el gas, que las partes interesadas se pusiesen de acuerdo sobre los servicios mínimos necesarios para aliviar las consecuencias de una interrupción generalizada de la actividad en el sector del petróleo y del gas, preservando al mismo tiempo los principios del derecho de huelga y el carácter voluntario de la negociación colectiva. Por lo tanto el Comité recordó al Gobierno que se puede establecer un servicio mínimo en casos de huelgas cuya extensión y duración pudieran provocar daños irreversibles.
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Casos PaísInformePárrafo
3038Noruega372
3038Noruega372472
  1. Deberían tomarse medidas para garantizar que dicho servicio mínimo evite peligros para la salud o la seguridad pública.
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Casos PaísInformePárrafo
2484Noruega3441094
Digest: 2006608
  1. Es legítimo requerir un servicio mínimo en caso de una huelga cuya magnitud y duración pudieran provocar una situación de crisis nacional aguda, pero en este último caso las organizaciones sindicales deberían poder participar en su definición, junto con los empleadores y las autoridades públicas.
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Casos PaísInformePárrafo
2549Argentina349368
Digest: 2006609
  1. La requisa de una parte de los trabajadores huelguistas en el sector del petróleo para garantizar las necesidades de abastecimiento de vehículos prioritarios podría relacionarse con el establecimiento provisional de un servicio mínimo para responder a un trastorno del orden público que podría tener un impacto en la vida, la salud o la seguridad de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
2841Francia3621038
  1. Un servicio mínimo puede establecerse en casos de huelgas cuya extensión y duración pudieran provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro; para ser aceptable, dicho servicio mínimo debería limitarse a las operaciones estrictamente necesarias para no comprometer la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población y debería posibilitar, por otra parte, en lo que se refiere a su determinación, la participación de las organizaciones de trabajadores así como de los empleadores y de las autoridades públicas.
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Casos PaísInformePárrafo
2484Noruega3441094
2552Bahrein349422
2587Perú3541057
2696Bulgaria356308
2854Perú3631039
2988Qatar371851
3038Noruega372471
Digest: 2006610
  1. El servicio mínimo debe limitarse a las operaciones que sean necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población o las exigencias mínimas del servicio, garantizando que el alcance de los servicios mínimos no tiene como resultado que la huelga sea inoperante.
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Casos PaísInformePárrafo
2696Bulgaria356309
  1. Cuando sea necesario, deberían adoptarse las medidas convenientes para que las negociaciones sobre la definición y organización del servicio mínimo no se celebren durante un conflicto laboral, con el fin de que las partes puedan examinar dichas cuestiones de manera plenamente franca y objetiva.
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2654Canadá356375
  1. En principio, las negociaciones sobre los servicios mínimos deberían celebrarse antes de haberse producido un conflicto laboral, de modo que todas las partes interesadas puedan negociar con objetividad y la serenidad necesarias. Toda divergencia debería ser resuelta por un órgano independiente, por ejemplo, las autoridades judiciales y no por el ministerio concernido.
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Casos PaísInformePárrafo
2506Grecia3461073
2506Grecia349124
2841Francia3621039
  1. El Comité pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que toda definición de los servicios mínimos que se tienen que asegurar durante la huelga sea el resultado de negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores del sector marítimo, en el entendimiento de que tales negociaciones podrían desarrollarse, si no es posible antes del comienzo de un conflicto, por lo menos entre la fecha de notificación de la huelga y su posible realización, sobre todo teniendo en cuenta la orden de movilización civil en vigor.
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Casos PaísInformePárrafo
2838Grecia3621076
  1. Si bien el Comité considera que, idealmente, los servicios mínimos que habrían de prestarse deberían ser negociados por las partes interesadas, de preferencia antes de la existencia de un conflicto, el Comité reconoce que el servicio mínimo que ha de prestarse en los casos en que su necesidad únicamente surja después de la declaración de huelga sólo pueden determinarse durante el conflicto.
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2484Noruega3441094
2545Noruega3491152
  1. A falta de un acuerdo entre las partes a este respecto a nivel de la empresa, un órgano independiente podría establecerse para imponer un servicio mínimo suficiente para resolver las preocupaciones del Gobierno en cuanto a las consecuencias del conflicto, preservando al mismo tiempo el respeto de los principios del derecho de huelga y del carácter voluntario de la negociación colectiva.
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Casos PaísInformePárrafo
2545Noruega3491152
  1. El Comité ha insistido en la importancia de que las disposiciones relativas a los servicios mínimos a aplicar en caso de huelga en un servicio esencial se determinen en forma clara, se apliquen estrictamente y sean conocidas a su debido tiempo por los interesados.
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Casos PaísInformePárrafo
2461Argentina344313
Digest: 2006611
  1. En la determinación de los servicios mínimos y del número de trabajadores que los garanticen deberían poder participar no sólo las autoridades públicas, sino también las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas. En efecto, ello no sólo permite un ponderado intercambio de puntos de vista sobre lo que en una situación concreta puede considerarse como servicios mínimos limitados a lo estrictamente indispensable, sino que también contribuye a garantizar que el alcance de los servicios mínimos no tenga por resultado que la huelga sea inoperante en la práctica en razón de su escaso impacto, así como a disipar posibles impresiones de las organizaciones sindicales en el sentido de que una acción de huelga se ha visto frustrada en razón de servicios mínimos concebidos demasiado ampliamente y fijados unilateralmente.
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Casos PaísInformePárrafo
2415Serbia3401255
2506Grecia3461073
2509Rumania3441243
2534Cabo Verde349559
2543Estonia350727
2548Burundi349538
2581Chad3541114
2587Perú3541059
2654Canadá356372
2696Bulgaria356309
2741Estados Unidos de América362768
2838Grecia3621076
2841Francia3621039
Digest: 2006612
  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesados deben poder participar en la determinación de los servicios mínimos que deberían garantizarse, y en caso de divergencia sobre el servicio a mantener, la legislación debería prever que la misma fuese resuelta por un órgano independiente y no por la autoridad administrativa.
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Casos PaísInformePárrafo
2530Uruguay3481191
2534Cabo Verde349559
2540Guatemala348817
2548Burundi349539
  1. La determinación unilateral por parte del empleador de los servicios mínimos, tras el fracaso de la negociación, no está de conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier desacuerdo a este respecto debe ser resuelto por un órgano independiente que tenga la confianza de las partes interesadas.
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Casos PaísInformePárrafo
2525Montenegro349188
  1. Respecto al alegato relativo a la exigencia legal de un servicio mínimo cuando se trate de una huelga en los servicios públicos esenciales, y cuya divergencia en cuanto al número y ocupación es resuelta por la autoridad del trabajo, en opinión del Comité, la legislación debería prever que dicha divergencia fuese resuelta por un órgano independiente y no por el Ministerio de Trabajo o el ministerio o empresa pública concernida.
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Casos PaísInformePárrafo
2534Cabo Verde349559
2543Estonia350727
2659Argentina355241
2741Estados Unidos de América362768
3096Perú376890
Digest: 2006613
  1. Un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
2654Canadá356375
3096Perú376891
Digest: 2006614
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