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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Deducción de salario

  1. La deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea363110
2302Argentina35818
2464Barbados344330
2467Canadá344579
2614Argentina353397
2650Bolivia (Estado Plurinacional de)353421
2657Colombia355573
2725Argentina359261
2741Estados Unidos de América362773
2788Argentina362252
2794Kiribati3621138
2795Brasil362326
2847Argentina364104
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)363356
2885Chile367385
2897El Salvador378242
2904Chile367418
2929Costa Rica367639
2938Benin367230
3001Bolivia (Estado Plurinacional de)371210
3024Marruecos372430
3024Marruecos374558
3029Bolivia (Estado Plurinacional de)374110
3096Perú376892
3101Paraguay376859
Digest: 2006654
  1. La imposición de sanciones adicionales, como las deducciones salariales superiores al monto correspondiente a los días de huelga, constituye en este caso una sanción por ejercer una huelga legítima.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2741Estados Unidos de América362773
  1. En caso en que las deducciones salariales fueron superiores al monto correspondiente a la duración de la huelga, el Comité señaló que el hecho de imponer sanciones por actos de huelga, no favorece el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344579
2897El Salvador378242
Digest: 2006655
  1. No pagar los días trabajados por los docentes en reemplazo de esos mismos días de paro, en particular cuando ello resulta de un acuerdo con los consejos directivos de las instituciones educativas, podría constituir una sanción excesiva que no favorece el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2657Colombia355574
  1. Si las deducciones salariales se aplican únicamente a los afiliados de un sindicato, y dado que todos los sindicatos llamaron a la huelga, esta situación constituiría, de hecho, un trato discriminatorio hacia el sindicato en cuestión, puesto que vulneraría los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3024Marruecos374558
3024Marruecos372430
  1. En cuanto a los alegatos según los cuales las deducciones salariales se iban a aplicar o se amenazaba con que se iban a aplicar sólo a los trabajadores afiliados a la organización sindical y no a los demás huelguistas, el Comité subraya que esta manera de proceder plantea problemas en relación con los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2847Argentina364104
  1. La imposición al empleador del pago de salarios correspondiente a los días de huelga cuando se declara que ésta es «imputable» al empleador, además de poder alterar el equilibrio de las relaciones laborales y ser demasiado gravosa para el empleador, plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical en la medida en que dicho pago no debería ser prohibido ni tampoco obligatorio y por ello debería ser un tema a resolver por las partes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006656
  1. La no contestación a un pliego de peticiones puede ser considerada como una práctica desleal contraria al principio de buena fe en la negociación colectiva que puede acarrear ciertas sanciones que prevea la legislación pero sin que lleguen a la obligación legal del empleador de pagar los días de huelga que es una cuestión que debería dejarse a las partes concernidas.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006657
  1. La deducción salarial por los días de huelga sólo debería aplicarse a los trabajadores que participan en una huelga o acción de protesta.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)363356
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