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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores12

Afiliación a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores

Consecuencias de la afiliación internacional

  1. La asistencia o apoyo que pueda prestar cualquier organización sindical internacional para la constitución, defensa o desarrollo de organizaciones sindicales nacionales es una actividad sindical legítima, incluso cuando la orientación sindical que se pretende no corresponde a la existente o las existentes en el país.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481309
3050Indonesia374476
Digest: 2006739
  1. Una ley que dispone la prohibición de toda organización con respecto a la cual existen pruebas de que se halla bajo la influencia o la dirección de cualquier órgano exterior y de toda organización con respecto a la cual existan pruebas de que recibe ayuda financiera y cualesquiera otros beneficios de origen externo, salvo que el gobierno haya aprobado tal ayuda financiera o beneficios y que se reciban por su conducto, es incompatible con los principios que figuran en el artículo 5 del Convenio núm. 87, en la medida en que esas disposiciones se apliquen al derecho de los sindicatos de constituir federaciones y confederaciones.
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506Liberia101423
506Liberia101
  1. La concesión de ventajas derivadas de la afiliación internacional de una organización sindical, no debe ir en detrimento de la legalidad, quedando entendido que la ley misma no debería ser de índole tal que quite todo significado a dicha afiliación.
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Digest: 2006741
  1. Una legislación que prohíba a un sindicato nacional recibir asistencia pecuniaria de una organización internacional de trabajadores a la que esté afiliado, menoscaba los principios relativos al derecho de afiliarse a organizaciones internacionales.
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Missi34596
Digest: 2006742
  1. Los sindicatos o las organizaciones de empleadores no deberían tener que obtener una autorización previa para poder beneficiarse de una asistencia financiera internacional en materia de actividades sindicales o empresariales.
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Missi34596
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481325(
2988Qatar371856
Digest: 2006743
  1. Todas las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores deberían gozar del derecho de recibir asistencia financiera de organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores, aun si no están afiliadas a las mismas.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3631355
Digest: 2006744
  1. El principio según el cual las organizaciones nacionales de trabajadores tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales implica para las mismas el derecho de mantenerse en contacto y, especialmente, de intercambiar sus publicaciones sindicales.
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Digest: 2006745
  1. El derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores implica el derecho de los representantes de los sindicatos nacionales a mantenerse en contacto con las organizaciones internacionales a las que están afiliados, a participar en sus actividades y a disfrutar de los beneficios que suponga dicha afiliación.
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2441Indonesia342619
Digest: 2006746
  1. Es una actividad sindical plenamente legítima que un movimiento sindical busque asesoramiento y apoyo de otros movimientos sindicales bien establecidos en la región para ayudarle a defender o desarrollar las organizaciones sindicales nacionales, aunque la tendencia del sindicato no corresponda con la tendencia o tendencias del país, y cualquier visita en ese sentido representa una actividad sindical normal.
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2365Zimbabwe3441442
Digest: 2006747
  1. El derecho de las organizaciones sindicales nacionales a enviar representantes a los congresos sindicales internacionales es consecuencia normal de su derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores.
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Digest: 2006748
  1. Los dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores deben disfrutar de las facilidades adecuadas para el desempeño de sus funciones, incluido el derecho a salir del país cuando sus actividades en favor de las personas que representan así lo requieran; asimismo la libre circulación de tales representantes debe ser garantizada por las autoridades.
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2722Botswana357263
Digest: 2006749
  1. La visita a organizaciones sindicales nacionales afiliadas y la participación en sus congresos son actividades normales de organizaciones internacionales de trabajadores, bajo reserva de la legislación nacional sobre admisión de extranjeros.
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3058Djibouti374357
Digest: 2006750
  1. Las formalidades a que estén sujetos los sindicalistas y los dirigentes sindicales para entrar en el territorio de un Estado o acudir a actos sindicales, deberían basarse en criterios objetivos y no estar sujetas a discriminación antisindical.
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2365Zimbabwe3441442
Digest: 2006751
  1. El Comité reconoció que la negativa de conceder un pasaporte o visado y, más generalmente la prohibición de entrar en el país a ciudadanos extranjeros, son asuntos que atañen a la soberanía del Estado.
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Digest: 2006752
  1. Si bien reconoce que la denegación de visados a extranjeros es una cuestión de soberanía nacional, el Comité pide al gobierno que tenga a bien velar por que los trámites que se exigen a sindicalistas internacionales para entrar en el país se fundamenten en criterios objetivos no antisindicales.
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3058Djibouti374357
Digest: 2006753
  1. Las formalidades exigidas a sindicalistas para salir del país a fin de participar en reuniones internacionales tienen que fundarse en criterios objetivos y exentos de discriminación antisindical, para evitar el riesgo de infringir el derecho de las organizaciones sindicales nacionales a enviar representantes a los congresos sindicales internacionales.
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Digest: 2006754
  1. En general, las autoridades no deberían retener documentos oficiales a causa de la afiliación de una persona a una organización de trabajadores puesto que tales documentos son a veces un requisito indispensable para poder realizar ciertos actos importantes, por ejemplo, para poder conseguir o conservar un empleo. Esto es aún más esencial cuando se trata de personas con una posición importante en esa organización, dado que ese hecho puede impedirles el ejercicio de sus funciones, tales como la de viajar para asistir a una reunión oficial.
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Digest: 2006755
  1. La imposición de sanciones, como por ejemplo la prohibición o el control de los viajes al extranjero, por motivos sindicales constituye una violación de la libertad sindical.
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Digest: 2006756
  1. La participación en las labores de las organizaciones internacionales debe hacerse dentro del marco del principio de independencia del movimiento sindical. Dentro de este principio, debe darse la mayor latitud para que los representantes de las organizaciones sindicales participen en los trabajos de las organizaciones internacionales de trabajadores a que se encuentran afiliadas las organizaciones que representan.
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Digest: 2006757
  1. Los gobiernos siempre tienen el derecho de tomar las medidas necesarias para garantizar el orden público y la seguridad nacional, lo que incluye la verificación del objeto de la visita al país de personas contra las que existen fundadas sospechas desde este punto de vista. Las autoridades deberían realizar la verificación en cada caso concreto dentro del más breve plazo posible y tratar de establecer, sobre la base de criterios objetivos, si existen hechos que pudieran realmente dar lugar a que se perturben el orden y la seguridad públicos. Sería de desear que, en situaciones semejantes, se trate de llegar a un arreglo mediante explicaciones adecuadas que permitan aclarar su respectiva posición a las autoridades y a los dirigentes y organizaciones interesados.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006759
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