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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Protección contra la discriminación antisindical13

Dirigentes y delegados de organizaciones

Despido de dirigentes sindicales

  1. El Comité indicó que una de la formas de asegurar la protección de los delegados sindicales es disponer que no podrán ser despedidos mientras estén en el ejercicio de sus funciones, ni durante un período determinado a partir del momento en que cesen en ellas, salvo, naturalmente, en caso de falta grave.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia351369
2500Botswana346331
2590Nicaragua3491107
2607República Democrática del Congo351587
2723Fiji358551
2723Fiji362832
2760Tailandia3591159
2775Hungría360720
2783Camboya359337
2815Filipinas3621371
2914Gabón368407
2924Colombia37278
2969Mauricio370525
3030Malí374540
3095Túnez378800
3104Argelia377110
Digest: 2006804
  1. El despido de sindicalistas por ausentarse de su empleo sin el consentimiento del empleador, a fin de concurrir, por ejemplo, a un curso de educación obrera, no parecería constituir de por sí una violación de la libertad sindical.
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2339Guatemala34478
Digest: 2006805
  1. El Comité no puede aceptar que la ausencia del trabajo en un día festivo constituya una falta disciplinaria que tenga por consecuencia el despido de un dirigente sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006806
  1. En unos casos en el que los dirigentes sindicales podrían ser despedidos sin indicación del motivo, el Comité pidió al gobierno que tome medidas con miras a sancionar los actos de discriminación antisindical y a posibilitar vías de recurso para los que sean objeto de tales actos.
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Casos PaísInformePárrafo
2663Georgia356761
2684Ecuador372278
3059Venezuela (República Bolivariana de)375664
Digest: 2006807
  1. En ningún caso un dirigente sindical debería poder ser despedido por el simple hecho de presentar un pliego de peticiones; ello constituye un acto de discriminación sumamente grave.
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2538Ecuador348618
2855Pakistán364770
2914Gabón368407
3095Túnez378800
Digest: 2006808
  1. Una recomendación del presidente de un sindicato sobre una propuesta de un empleador es un acto lícito en el contexto de la negociación colectiva y debería ser protegido como actividad sindical lícita.
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2441Indonesia342618
  1. De acuerdo con las conclusiones de un tribunal, una de las razones esenciales del despido de un dirigente sindical fue la de que ejercía ciertas actividades sindicales en horas que pertenecían a su empleador, ocupando el personal de su empleador para fines sindicales y utilizando su posición en la empresa para ejercer presiones indebidas sobre otro empleado, todo esto sin el consentimiento de su empleador. El Comité opinó que, cuando las actividades sindicales se cumplen en esa forma, la persona interesada no puede invocar la protección del Convenio núm. 98 o, en caso de despido, alegar que se han violado sus legítimos derechos sindicales.
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Digest: 2006809
  1. En un caso en que se había despedido a un dirigente sindical que fue reintegrado pocos días después, el Comité señaló que el despido de dirigentes sindicales en razón de su función o actividades sindicales es contrario al artículo 1 del Convenio núm. 98, y puede suponer una intimidación que obstaculice el ejercicio de sus funciones sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2752Montenegro363919
2769El Salvador359482
Digest: 2006810
  1. El despido de dirigentes sindicales en razón de su función o actividades sindicales, aunque sean reintegrados después, es contrario al artículo 1 del Convenio núm. 98, y en caso de que llegara a comprobarse que fue un despido podría suponer una intimidación que obstaculice el ejercicio de sus funciones sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2527Perú3481106
  1. Especialmente en las fases iniciales de la sindicación en un lugar de trabajo, los despidos de los representantes sindicales podrían comprometer fatalmente las tentativas incipientes de los trabajadores de ejercer su derecho de libertad sindical, no solamente porque privan a éstos de sus representantes sino porque tienen un efecto intimidatorio sobre otros trabajadores que podrían estar interesados en asumir funciones de representación sindical o sencillamente en afiliarse a un sindicato.
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Casos PaísInformePárrafo
3086Mauricio376783
  1. Respecto de los motivos de despido, las actividades de los dirigentes sindicales han de examinarse dentro del contexto de situaciones particulares que pueden ser especialmente tirantes y difíciles en caso de conflictos laborales y de movimientos huelguísticos.
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Casos PaísInformePárrafo
2252Filipinas350171
2652Filipinas3561215
Digest: 2006811
  1. En unos casos relativos a un gran número de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas, el Comité estimó que sería particularmente apropiado que el gobierno efectuase una investigación a fin de establecer las verdaderas razones de tales medidas.
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Casos PaísInformePárrafo
2488Filipinas3461359
Digest: 2006812
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