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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

El principio de la negociación libre y voluntaria

  1. La negociación voluntaria de convenios colectivos y, por tanto la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación, constituye un aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2405Canadá343335
2405Canadá340452
2408Cabo Verde342271
2425Burundi343257
2434Colombia344789
2447Malta342748
2460Estados Unidos de América344990
2611Rumania356174
2704Canadá358357
2983Canadá370284
Digest: 2006925
  1. El Comité subraya la importancia de que se respete la autonomía de las partes en el proceso de negociación colectiva de manera que ésta revista el carácter libre y voluntario que consagra el artículo 4 del Convenio núm. 98.
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Casos PaísInformePárrafo
2638Perú357793
  1. La negociación colectiva, para ser eficaz, debe tener carácter voluntario y no implica el recurso a medidas de coacción que alterarían el carácter voluntario de dicha negociación.
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Casos PaísInformePárrafo
2408Cabo Verde342271
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441314
2460Estados Unidos de América344990
2467Canadá344575
2663Georgia356767
2887Mauricio364697
2983Canadá370284
Digest: 2006926
  1. Ninguna disposición del artículo 4 del Convenio núm. 98 obliga a un gobierno a imponer coercitivamente un sistema de negociaciones colectivas a una organización determinada, intervención gubernamental que claramente alteraría el carácter de tales negociaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441314
2460Estados Unidos de América344990
2672Túnez3541146
Digest: 2006927
  1. El artículo 4 del Convenio núm. 98 no impone de manera alguna al Gobierno el deber de negociar colectivamente del mismo modo que tampoco resulta contrario a dicho artículo el obligar a los interlocutores sociales a entablar negociaciones sobre términos y condiciones de trabajo con miras a estimular y fomentar el desarrollo y la utilización de los mecanismos de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo; sin embargo, las autoridades públicas deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el proceso de negociación
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Casos PaísInformePárrafo
2672Túnez3541146
2905Países Bajos3651218
Digest: 2006928
  1. Si bien el contenido del artículo 4 del Convenio núm. 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente la negociación colectiva a una organización determinada, puesto que una intervención de este tipo alteraría claramente el carácter voluntario de la negociación colectiva, ello no significa que los gobiernos deban abstenerse de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de negociación colectiva.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006929
  1. Una disposición jurídica que obligara a una parte a concluir un contrato con otra sería contraria al principio de la negociación libre y voluntaria.
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Casos PaísInformePárrafo
2460Estados Unidos de América344990
  1. Una legislación que impone la conciliación obligatoria e impide que el empleador la abandone con independencia de las circunstancias en que se produzca so pena de ser sancionado con el pago de los salarios correspondientes a los días de huelga, además de imponer un castigo desproporcionado, es contraria al principio de la negociación colectiva voluntaria consagrado en el Convenio núm. 98.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006930
  1. La posibilidad ofrecida a los empleadores, conforme a la legislación, de presentar pliegos que contengan sus proposiciones a los fines de la negociación colectiva, si los mismos constituyen meramente una base para le negociación voluntaria a que se refiere el Convenio núm. 98, no debe considerarse como una violación de los principios aplicables en la materia.
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Casos PaísInformePárrafo
2448Colombia342408
2493Colombia344860
Digest: 2006931
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