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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores16

Consulta en la preparación y elaboración de la legislación

  1. El Comité ha subrayado el interés de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la preparación y elaboración de una legislación que afecta a sus intereses.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)378849
2317República de Moldova342862
2432Nigeria3431023
2622Cabo Verde351293
2799Pakistán359986
2829República de Corea365572
2918España368356
2947España371445
3057Canadá374203
Digest: 20061072
  1. Los proyectos de ley no precisan ser consultados o negociados con cada una de las organizaciones sindicales sino que basta que lo sean con las más representativas a nivel nacional o sectorial.
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Casos PaísInformePárrafo
2577México3491059
  1. Las consultas sobre los proyectos de ley deben producirse antes del procedimiento legislativo pero no precisan producirse necesariamente durante la tramitación parlamentaria.
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Casos PaísInformePárrafo
2577México3491059
  1. El Comité reconoce que las relaciones laborales en el sector público se caracterizan entre otras particularidades por el doble desempeño del Estado como empleador y legislador, y consciente de las dificultades que ello puede suscitar, encuentra que es importante que el Estado preste atención a las críticas susceptibles de cuestionar su imparcialidad. Una de las maneras de evitar esas críticas consiste en garantizar la consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el proceso de elaboración y aplicación de una legislación que atañe a sus intereses.
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Casos PaísInformePárrafo
3067República Democrática del Congo376948
  1. El Comité ha señalado a la atención de los gobiernos la importancia de una consulta previa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de que se adopte cualquier ley en el terreno del derecho del trabajo.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)378849
2254Venezuela (República Bolivariana de)372752
2684Ecuador354829
3054El Salvador375327
Digest: 20061073
  1. El Comité subrayó la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
29683681021
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481313
2599Colombia351546
2723Fiji362841
2733Albania358153
2917 3681021
2930El Salvador367732
2980El Salvador368320
3054El Salvador375327
3067República Democrática del Congo376948
Digest: 20061074
  1. Se destaca la importancia de que toda modificación relativa al alcance y al ejercicio de los derechos sindicales sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones más representativas a efectos de llegar en la mayor medida posible a soluciones compartidas.
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Casos PaísInformePárrafo
3101Paraguay376857
  1. El Comité ha subrayado la importancia que presta a que la consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas se produzca con suficiente antelación y en particular con tiempo suficiente antes de que los proyectos de ley sean sometidos a consulta de estas organizaciones antes de su aprobación por el Gobierno, requisito previo a la tramitación parlamentaria.
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Casos PaísInformePárrafo
2947España371445
  1. Es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas completas y detalladas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas.
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Casos PaísInformePárrafo
3026374661
1865República de Corea340763
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501667
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481313
2492Luxemburgo348992
2941 374661
2970Ecuador376466
2980El Salvador368320
3039Dinamarca373264
3057Canadá374203
3118Australia377184
Digest: 20061075
  1. Las consultaciones tripartitas antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica deberían ser completas, francas y detalladas.
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Casos PaísInformePárrafo
Missi3681021
2930El Salvador367732
  1. El Comité ha subrayado la importancia del diálogo social en el proceso de adopción de medidas legislativas que puedan afectar los derechos de los trabajadores, incluidas las destinadas a paliar una situación de crisis grave.
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Casos PaísInformePárrafo
3072Portugal376916
  1. El proceso de consulta en materia legislación y en cuanto a la determinación de los salarios mínimos contribuye a que las leyes, programas y medidas que las actividades públicas tengan que adoptar o aplicar tengan un fundamento más sólido y sean mejor respetados y aplicados. En la medida de lo posible el Gobierno debería apoyarse en el consentimiento general ya que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben poder participar en la responsabilidad de procurar el bienestar, y la prosperidad de la comunidad en general. Ello es particularmente válido si se tiene en cuenta la complejidad creciente de los problemas que se plantean en las sociedades. Ninguna autoridad pública puede pretender concentrar la totalidad de los conocimientos ni suponer que lo que propone ha de cumplir en forma plenamente adecuada los objetivos perseguidos.
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Casos PaísInformePárrafo
29683681021
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501666
2434Colombia349665
2575Mauricio349955
2917 3681021
2918España368356
2930El Salvador367732
2947España371445
2980El Salvador368320
3054El Salvador375327
3118Australia377184
Digest: 20061076
  1. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y en particular las centrales deberían ser consultadas en profundidad por las autoridades sobre las cuestiones de interés mutuo, incluido sobre cuanto se refiere a la preparación y aplicación de la legislación relativa a cuestiones de su interés y a la determinación de los salarios mínimos; ello contribuiría a que las leyes, programas y medidas que las autoridades públicas tengan que adoptar o aplicar tengan un fundamento más sólido y sean objeto de un más convencido acatamiento y una mejor aplicación.
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Casos PaísInformePárrafo
2067Venezuela (República Bolivariana de)330175
  1. El Comité subrayó que la consulta tripartita tiene que darse antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica y que dicha consulta debe formar parte de los elementos previos a la adopción de la decisión del Gobierno.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3341066
  1. El Comité considera que un foro de dialogo social, de composición tripartita y que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, debe ser constituida de conformidad con los principios de la OIT.
  1. Si bien la negativa de un gobierno a permitir o alentar la participación de organizaciones sindicales en la preparación de nuevas leyes o reglamentos que afecten a sus intereses, no constituye necesariamente una infracción de los derechos sindicales, debería atribuirse importancia al principio de la consulta y colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el ámbito de la industria y en el de la nación. A este propósito, el Comité llamó la atención acerca de las disposiciones de la Recomendación sobre la consulta (rama de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113).
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061077
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