Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 octubre 1921;
Después de haber decidido adoptar una proposición relativa a la protección de los trabajadores agrícolas contra la enfermedad, la invalidez y la vejez, cuestión que está comprendida en el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dicha proposición revista la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el seguro social (agricultura), 1921, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo recomienda:
Que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo extienda a los asalariados agrícolas el beneficio de aquellas de sus leyes y reglamentos que instituyan un sistema de seguro contra enfermedad, invalidez, vejez y otros riesgos sociales análogos, en condiciones equivalentes a las aplicadas a los trabajadores de la industria y del comercio.