Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1966 en su quincuagésima reunión;
Habiendo tomado nota de la Recomendación sobre la formación profesional, 1962;
Considerando que, en aplicación de este instrumento, la formación profesional de pescadores debería ser de un nivel equivalente a la impartida para otros oficios, ocupaciones e industrias;
Considerando además que los objetivos fundamentales de la formación profesional de pescadores deberían ser:
mejorar el rendimiento de la industria pesquera y hacer que se reconozca en forma general la importancia económica y social de esta industria en la economía nacional;
estimular el ingreso en la industria pesquera de un número suficiente de personas aptas;
proveer facilidades de formación y readaptación profesionales correspondientes a las necesidades presentes o futuras de mano de obra de la industria pesquera en todas sus ocupaciones;
ayudar a todas las personas que hayan terminado un curso de formación profesional para que encuentren trabajo en la industria pesquera;
ayudar a los que han seguido cursos de formación profesional para que alcancen su más alto nivel de productividad y de ganancia;
mejorar las normas de seguridad a bordo de los barcos pesqueros;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la formación profesional de los pescadores, cuestión comprendida en el sexto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que esas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y seis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la formación profesional (pescadores), 1966: