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Demande directe (CEACR) - adoptée 1988, publiée 75ème session CIT (1988)

Convention (n° 139) sur le cancer professionnel, 1974 - Argentine (Ratification: 1978)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno como respuesta a su solicitud directa anterior.

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno declara que la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo está estudiando un anteproyecto de registro especial de la exposición profesional a sustancias carcinogenéticas. La Comisión toma nota de esta información con interés y espera que a la postre dicho registro se ajustará a las disposiciones del artículo mencionado. A este respecto podrían ser de utilidad para el Gobierno las informaciones sobre registros y archivos que figuran en el artículo 7 de "Occupational Cancer-Prevention and Control", Occupational Safety and Health Series, Núm. 39, OIT.

Artículo 5. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre las dificultades prácticas para tratar de asegurar una adecuada vigilancia médica de los trabajadores posterior al empleo y su intención de consultar a los interlocutores sociales para considerar posibles soluciones. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para asegurar que después de su período de empleo los trabajadores puedan ser objeto de exámenes y controles médicos en relación con los riesgos profesionales.

La Comisión espera que la próxima memoria indicará los progresos que se han realizado con respecto a los puntos anteriores.

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