ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 1988, publiée 75ème session CIT (1988)

Convention (n° 77) sur l'examen médical des adolescents (industrie), 1946 - Paraguay (Ratification: 1966)

Autre commentaire sur C077

Observation
  1. 2017
  2. 2012
  3. 2007
  4. 2001
Demande directe
  1. 2019
  2. 1995
  3. 1992
  4. 1988

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 6, párrafos 1 y 2, del Convenio. En relación con su comentario precedente, la Comisión constata que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, aún no se han adoptado las medidas para garantizar, de manera formal, la aplicación de estas disposiciones del Convenio que prevén: a) la orientación profesional y la readaptación física y profesional de los menores cuyo examen médico haya revelado una inaptitud, anomalías o deficiencias y, b) la colaboración entre los servicios del trabajo, los servicios médicos, los servicios de educación y los servicios sociales, a fin de determinar la naturaleza y extensión de estas medidas y de velar por su aplicación en la práctica.

Señalando a la atención del Gobierno el tipo de medidas capaces de hacer surtir efectos al artículo 6 del Convenio, enumeradas en el párrafo 9 de la Recomendación núm. 79 (tratamiento médico, instrucción y formación profesional adaptadas, ayuda económica), la Comisión confía en que serán adoptadas a la brevedad y que el Gobierno se servirá informar a la OIT sobre dichas medidas en cuanto hayan sido adoptadas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer