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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno.

La Comisión observa que el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo establece que "no están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento los trabajadores agrícolas, ...". La Comisión observa asimismo que el artículo 132 del Decreto de la Reforma Agraria del 2 de agosto de 1953 reconoce la organización sindical campesina como un medio de defensa de los derechos de sus miembros y de que, en virtud del Decreto Supremo núm. 19524, de 26 de abril de 1983, y su Decreto Reglamentario núm. 20255, de 24 de febrero de 1984, los trabajadores zafreros y algodoneros de temporada han sido incorporados a las normas de la Ley General del Trabajo y su Reglamento. Sin embargo, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien informar si el anteproyecto de la nueva Ley General del Trabajo, actualmente en preparación, extendería la protección de la legislación laboral general a los trabajadores agrícolas permanentes y temporeros si esta legislación contiene disposiciones de protección contra actos de discriminación antisindical (artículo 1 del Convenio) contra los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores contra actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones (artículo 2), complementadas con sanciones civiles y penales y que suministre, en su próxima memoria, informaciones sobre la negociación colectiva en el sector agrícola (acuerdos colectivos, pactos, estadísticas, etc.).

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