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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Equateur (Ratification: 1962)

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1. La Comisión tomó nota en su solicitud directa anterior del artículo 1 del Reglamento orgánico funcional del Ministerio de Bienestar Social (Acuerdo 609 de 9 de julio de 1984) según el cual las acciones de dicho Ministerio se basarán en principios encaminados a impulsar la promoción de la mujer, de la población indígena y de las minorías étnicas, y solicitado al Gobierno que informara acerca de las acciones emprendidas por dicho Ministerio, para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato en relación con los grupos mencionados.

La Comisión toma nota de que las informaciones solicitadas serán comunicadas próximamente.

2. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca del estado del proyecto de ley sobre la igualdad jurídica de los sexos, mencionado en el párrafo 103 del informe presentado por el Gobierno del Ecuador al Comité, para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/5/Add. 23 de 29 de agosto de 1984).

La Comisión toma nota de que copia del proyecto será comunicada próximamente y solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre el particular.

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