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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 97) sur les travailleurs migrants (révisée), 1949 - Espagne (Ratification: 1967)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones presentadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa precedente relativa a la aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio y del artículo 6 del anexo I. La Comisión ha tomado nota especialmente de las informaciones comunicadas relativas a: las sanciones aplicables a los empleadores que ocupan trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo y a las personas que facilitan, procuran o protegen el trabajo de extranjeros sin el permiso correspondiente, el número de infracciones señaladas a este respecto por la Inspección del Trabajo, estadísticas relativas al número y procedencia de los trabajadores extranjeros en España y las regularizaciones efectuadas en aplicación de la ley núm. 7/85. La Comisión ruega al Gobierno que no deje de seguir suministrando en su próxima memoria informaciones sobre la situación de los trabajadores extranjeros en España y sobre las medidas tomadas para luchar contra la inmigración clandestina.

Además, la Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) de Marruecos, de fecha 28 de julio de 1988. En este comunicado, la CDT declara que los trabajadores migrantes marroquíes y argelinos que atraviesan España para ir de vacaciones a sus países respectivos, estuvieron en 1988 obligados a esperar dos o tres días para el embarque de Málaga a Melilla porque los billetes para esta ciudad ya se habían vendido y solamente se disponía de ellos en el mercado negro a precios seis veces más elevados que el de su valor normal. Los comentarios de la CDT han sido retransmitidos al Gobierno por carta de 15 de septiembre de 1988. La Comisión espera que el Gobierno pueda suministrar en su próxima memoria informaciones sobre las cuestiones planteadas en el comunicado de la CDT, que guarda relación con el artículo 4 del Convenio.

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