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Demande directe (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 134) sur la prévention des accidents (gens de mer), 1970 - Uruguay (Ratification: 1977)

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Observation
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  3. 1989
Demande directe
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  5. 1993
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior, sobre la aplicación de los artículos 3 y 6, párrafo 4, del Convenio. La Comisión solicita del Gobierno que brinde informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:

Artículo 4, párrafo 3, h) del Convenio. Cuáles son las medidas (legislación, repertorios de recomendaciones prácticas u otras) tomadas para la aplicación de esta disposición del Convenio, dado que la disposición marítima núm. 18 no prevé medidas a este efecto?

Artículo 8. La Comisión toma nota con interés que el Poder Ejecutivo tiene a estudio un proyecto de decreto por el cual se establecería la creación de comisiones mixtas de seguridad e higiene del trabajo en todas las empresas, incluso los buques de bandera nacional que no sean de guerra. La Comisión expresa la esperanza de que este decreto será aprobado próximamente.

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