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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - République dominicaine (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de que, según los comentarios formulados por la Central General de Trabajadores (CGT), las autoridades se habrían negado a registrar el Sindicato Unido de la zona franca de San Pedro de Macoris y que se habrían producido despidos de trabajadores en las zonas francas para impedirles ejercer sus derechos sindicales.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar las disposiciones legislativas que rigen el derecho de sindicación de los trabajadores empleados en zonas francas y comunicar informaciones detalladas sobre la situación de dichos trabajadores con respecto al ejercicio de estos derechos en la práctica.

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