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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Espagne (Ratification: 1985)

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Demande directe
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1. La Comisión ha tomado nota con interés de las indicaciones transmitidas en respuesta a sus comentarios anteriores y en relación con las disposiciones del artículo 1; artículo 2, párrafo 1, 4 y 5; artículo 9, párrafo 3; artículo 13, párrafo 1; y artículo 14, párrafo 1 del Convenio. Agradecería al Gobierno tener a bien continuar, en sus próximas memorias, informando de las eventuales modificaciones que intervengan en el futuro en estas materias. Sírvase facilitar informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, requeridas por el Punto V del formulario de memoria.

2. Artículo 11. Sírvase suministrar ejemplos, preferentemente de decisiones judiciales, sobre casos de "incumplimientos graves y culpables del trabajador" (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), teniendo en cuenta que la disposición mencionada del Convenio exige un plazo de preaviso razonable o, en su lugar, una indemnización, a menos que el trabajador sea culpable de una "falta grave".

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