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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Angola (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 1/88, de 20 de febrero de 1988, sobre el Código de Familia, que dispone que hombres y mujeres son iguales en el seno de la familia, gozan de los mismos derechos (comprendido el de ejercer la profesión que prefieran) y tienen las mismas obligaciones, así como que tanto el Estado como la familia aseguran la igualdad de derechos, en particular en materia de educación, trabajo y seguridad social.

La Comisión también toma nota con interés de que en virtud de las resoluciones de la Asamblea del Pueblo 15/84, de 19 de septiembre de 1984, y 4/85, de 27 de julio de 1985, Angola adhiere respectivamente, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la Convención sobre los derechos políticos de la mujer.

La Comisión toma nota además con interés de las resoluciones adoptadas en el segundo congreso de la Organización de Mujeres de Angola, celebrada en Luanda del 2 al 8 de marzo de 1988, y en particular de las relativas a la mujer y el empleo y a la mujer y la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre el curso dado en la práctica a las prioridades antes mencionadas de las resoluciones legislativas.

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