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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Nicaragua (Ratification: 1967)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

"2. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el Ministerio del Trabajo ha realizado una serie de estudios en materia de empleo en la Costa Atlántica, en cuyos cuadros se han analizado diversas variables (salarios, inserción laboral, cargos desempeñados), tomando en cuenta el factor étnico.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar un ejemplar de los estudios mencionados.

3. La Comisión toma nota del decreto núm. 1091 de 28 de julio de 1982, por el cual se creó la Oficina de la Mujer, encargada de "coordinar todos los programas y acciones que tanto en el área estatal como en el sector privado se realicen para lograr el pleno desarrollo de la mujer nicaragüense..." (artículo 1).

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las actividades que han sido desempeñadas por este organismo."

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