ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 142) sur la mise en valeur des ressources humaines, 1975 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1984)

Autre commentaire sur C142

Observation
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2011
  4. 2008
Demande directe
  1. 2013
  2. 2003
  3. 1998
  4. 1995
  5. 1993
  6. 1992
  7. 1990

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno, recibida en mayo de 1988, no contiene informaciones particulares sobre la aplicación del Convenio. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 1988, que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de la primera memoria sobre la aplicación del Convenio, y agradecería al Gobierno que suministre, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre los siguientes puntos:

1. En el documento del Ministerio de Educación Breve descripción del sistema educativo venezolano, Caracas 1985, facilitado por el Gobierno en su memoria, se dice que "se han desarrollado diferentes programas de formación, capacitación y adiestramiento a través de acciones directas (Ministerio de Educación e INCE) e indirectas (INAGRO, INAPET, INCATUR, INCATEX, INPROSEG, INCAPEN e INSBANCA)". La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva describir los resultados alcanzados por las acciones directas e indirectas mencionadas, así como el contenido de los programas llevados a cabo; indicando, para cada uno de ellos, la manera en que se tienen en cuenta los factores mencionados en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio.

2. La Comisión agradecería al Gobierno que indique cómo se asegura una coordinación eficaz entre el Ministerio de Educación, el INCE y el Ministerio del Trabajo. La Comisión le estaría reconocida al Gobierno que facilite, en particular, extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc. sobre los programas y actividades del INCE.

3. Artículo 2. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones del decreto núm. 604, de 8 de marzo de 1980, por el cual se acreditan los estudios cursados y aprobados por los agresados del Programa Nacional de Aprendizaje del INCE, con los equivalentes a Educación Primaria y Educación Media (ciclo básico y ciclo diversificado). Sírvase indicar cuántos jóvenes han podido ingresar, como consecuencia de esta medida, en el mercado de trabajo.

4. Artículo 3, párrafo 1. La Comisión ha tomado nota con interés de la estrategia común en favor de la población minusválida puesta en marcha por el Ministerio del Trabajo. Sírvase continuar suministrando informaciones al respecto. Sírvase, asimismo, indicar las medidas por las que se asegura que una información completa, así como una orientación tan amplia como sea posible se ponen a disposición de todos los niños y adolescentes.

5. Artículo 3, párrafos 2 y 3. El Gobierno indica en su memoria que se está elaborando una guía ocupacional profesional. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá en cuenta para su preparación las disposiciones pertinentes del Convenio y comunicará próximamente copias de la misma.

6. Artículo 4. Sírvase indicar el impacto alcanzado por el programa nacional de becas-salarios, mencionado por el Gobierno en su memoria, así como de las otras medidas adoptadas o previstas para asegurar que los sistemas de formación profesional se adapten a las necesidades de las personas a lo largo de su vida, así como a las exigencias de la economía y de las diferentes ramas de la actividad económica.

La Comisión espera que el Gobierno se empeñará para adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer