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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

Autre commentaire sur C149

Observation
  1. 2018

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La Comisión lamenta observar que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:

Artículo 2, párrafo 2 b), del Convenio. Se ruega indicar las medidas que se han tomado en materia de clasificación y aplicación de los artículos 1, párrafo único, y 3 de la resolución núm. G-74, de 11 de diciembre de 1979, y proporcionar los datos más recientes relativos a la clasificación del personal de enfermería.

2. Sírvase indicar la manera en que la remuneración del personal de enfermería cubierto por la resolución núm. G-74 ha evolucionado después de 1979 con relación a las remuneraciones de otros empleados de la función pública.

3. Se ruega proporcionar informaciones detalladas y actualizadas sobre la remuneración del personal de enfermería que carece de estatuto de funcionario, ya que el contrato colectivo celebrado entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y la Federación de Trabajadores de la Salud data de 1979 y no precisa los salarios de base aplicables al personal de enfermería.

Artículo 4. Se ruega indicar si el proyecto de ley sobre el ejercicio profesional para el personal de enfermería que estaba siendo establecido por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Venezuela ha sido adoptado y en ese caso comunicar su texto. En caso negativo, se ruega indicar cuáles son las calificaciones académicas legales que la administración pública y las clínicas privadas exigen en la práctica para el ejercicio de la profesión.

Artículo 5, párrafo 1. Se ruega indicar cuáles son las atribuciones de la Comisión Rectora de Salud por cuyo intermedio se garantizan, según la memoria anterior del Gobierno, la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. Sírvase indicar asimismo cuáles son las atribuciones y la composición del Colegio de Profesionales de Enfermería.

Artículo 5, párrafo 3. La Comisión ha tomado nota de que, según la memoria anterior, la solución de los conflictos que afectan al personal de enfermería se resuelven con los organismos profesionales y los sindicatos. Se ruega indicar si existen otras medidas utilizadas para solucionar los conflictos que se producen respecto a la determinación de las condiciones de empleo del personal de enfermería, de qué manera han sido establecidos y si las organizaciones representativas del personal de enfermería han sido consultadas con relación al establecimiento de tales procedimientos.

Artículo 1, párrafo 3; artículo 2, párrafo 4; y artículo 3, párrafos 1 y 2 del Convenio, y parte V del formulario de memoria. Se ruega suministrar las informaciones solicitadas en el formulario de memoria sobre el Convenio bajo las disposiciones del mismo antes mencionadas.

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