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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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Artículo 13, párrafos 2, b), y 3 del Convenio. En respuesta a comentarios formulados desde hace varios años, el Gobierno declara una vez más que se volverá a examinar la ley sobre las fábricas con miras a establecer las disposiciones que cabría incluir para facultar a los inspectores de fábrica a ordenar medidas ejecutorias inmediatas en casos de peligro inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores. La Comisión se ve obligada pues a insistir ante el Gobierno para que se adopten sin tardanza medidas encaminadas a hacer surtir efectos a estas disposiciones del Convenio.

Artículo 14. En relación con comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el artículo 65 de la ley sobre las minas y el artículo 11 del reglamento de minas (seguridad y salud) prevén la notificación de accidentes de trabajo en las minas. También toma nota de que la cuestión de la promulgación de una legislación que prevea la notificación de los casos de enfermedades profesionales está siendo objeto de estudio por la autoridad competente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle en su próxima memoria informaciones relativas a cualquier progreso realizado a este respecto.

Artículos 20 y 21. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que desde 1973 no ha llegado a la OIT ningún informe sobre las labores de la inspección del trabajo. Recordando la importancia que otorga a los informes anuales de inspección, la Comisión solicita al Gobierno se sirva tomar las medidas que se imponen a efectos de que en el futuro tales informes, con todas las informaciones precisas que se enumeran en el artículo 21, se publiquen y transmitan a la OIT en los plazos fijados en el artículo 20. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]

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