National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que por segundo año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno en su memoria según la cual se han adoptado todas las medidas conducentes a la adopción del proyecto de ordenanza preparado en 1979 que debería armonizar la legislación con el párrafo 1 del artículo 9 del Convenio (posibilidad, para el marino, de poner fin a su contrato de duración indeterminada en cualquier puerto de carga o de descarga del buque), con el artículo 12 (determinación de las circunstancias en que el marino puede solicitar su desembarco inmediato), y con el párrafo 2 del artículo 14 (derecho del marino a obtener un certificado). La Comisión confía en que el Gobierno podrá informarle a muy breve plazo que el proyecto en cuestión ha sido adoptado y que le comunicará su texto.